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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / “TÍTULO II SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Y LAS EMPRESAS FACILITADORAS” “Artículo 2.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Y LAS EMPRESAS FACILITADORAS Aprobar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes y las Empresas Facilitadoras (SEMT-ATC), el que permite a esta administración tributaria noti fi car la(s) resolución(es) correspondiente(s) a los terceros retenedores y a estos últimos comunicar a aquella los importes retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva.” “Artículo 4.- SEGURIDAD DE LA EXTRANET SUNAT(…) 2. Uso de un código de usuario y clave de acceso para efecto de identi fi car al tercero retenedor que acceda a la Extranet SUNAT. (…).” “TÍTULO III PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TERCEROS RETENEDORES QUE HARÁN USO DEL SEMT-ATC” “Artículo 6.- DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEMT- ATC, DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS RETENEDORES Y DEL ACCESO AL SEMT-ATC 6.1 Los terceros retenedores deben implementar el SEMT-ATC para lo cual requieren contar con conexión a Internet. 6.2 Para efecto de ingresar al SEMT-ATC, la SUNAT proporciona a los terceros retenedores el código de usuario y la clave de acceso, los cuales son entregados en un sobre sellado a un representante legal acreditado en el RUC, quien previa exhibición de su documento de identidad vigente, debe fi rmar una constancia de recepción en señal de conformidad. En los casos en que se designe a un tercero para recibir el código de usuario y la clave de acceso, este debe exhibir el original de su documento de identidad vigente, así como presentar una fotocopia de este, salvo que se trate del DNI, el carné de extranjería u otro documento al que la SUNAT pueda acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, y una carta poder en donde se le autorice a recibir el código de usuario y la clave de acceso. La fi rma del representante legal acreditado en el RUC, consignada en dicha carta, debe ser legalizada notarialmente. En este caso, el tercero debe fi rmar la constancia de recepción respectiva. 6.3 Es responsabilidad del representante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y la clave de acceso. Se entiende que la comunicación a que se re fi ere el siguiente artículo ha sido efectuada por dicho representante en todos aquellos casos en los que, para acceder al Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgados por la SUNAT. 6.4 En cualquier momento el tercero retenedor puede obtener un nuevo código de usuario y clave de acceso, considerando para tal efecto, lo establecido en el numeral 6.2. El otorgamiento de un nuevo código de usuario y clave de acceso implicará automáticamente la anulación del código de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente.”“Artículo 7.- COMUNICACIÓN DEL IMPORTE RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER El tercero retenedor, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notifi cación de la resolución que ordena el embargo, debe comunicar el monto retenido o la imposibilidad de efectuar esta, a través del Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener del SEMT-ATC. (…).”“Artículo 8.- ENTREGA DEL IMPORTE RETENIDO8.1 La entrega del importe retenido por parte del tercero retenedor se realizará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación efectuada de acuerdo con el artículo precedente. (…).” “ANEXO Relación de empresas comprendidas en el SEMT-ATC N° RUC DENOMINACIÓN SOCIAL 1 20333372216 ALIGNET S.A.C. 2 20100130204 BANCO BBVA PERÚ 3 20555530090COMPAÑÍA INCUBADORA DE SOLUCIONES MOVILES S.A.- CISMO S.A. 4 20100118760 DINERS CLUB PERU S A5 20467737300 CIA DE SERVICIOS CONEXOS EXPRESSNET S.A.C. 6 20432405525 PROCESOS DE MEDIOS DE PAGO S.A. 7 20603543581 KUSHKI PERU S.R.L.8 20341198217 COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE PAGO S.A.C.9 20604068178 DEMERGE PERU S.A.C. 10 20609605082 BAMBOO PAYMENT PERU S.A.C. 11 20605041168 FLOW PAGOS PERU S.A.C. 12 20605857605 DIGITAL PAYMENTS PERU S.A.C. 13 20429324778 FULLCARGA SERVICIOS TRANSACCIONALES S.A.C. 14 20551990860 GLOBAL BRIDGE CONNECTIONS S.A.C.15 20515849531 GLOBOKAS PERU S.A.16 20609440628 INSWITCH PERU S.A.C17 20603235780 IZIPAY S.A.C.18 20602393799 KASHIO PERU S.A.C.19 20462540745 MERCADOPAGO PERU S.R.L. 20 20606175869 MONNET PAGOS EN LINEA S.A.C. 21 20603558694 ONLINE IPS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA22 20607489433 OPENPAY PERU S.A. 23 20464993879 ORBIS VENTURES S.A.C.24 20607773883 PAGSMILE PERU S.A.C.25 20604511152 NUVEI PERU S.A.C.26 20601750431 PAY TO PERU S.A.C. 27 20451770501 PAYU PERÚ S.A.C. 28 20565991001 PAYVALIDA S.A.C.29 20603769296 PPRO PERU S.A.C.30 20609818027 PRONTOPAGA PROCESADORA DE PAGOS S.A.C.31 20602435572 SUMUP PERU S.R.L.32 20611377721 SUPEFINA PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 33 20612089427 SURTCAPITAL S.A.C. 34 20607546941 ONLINEPRO S.A.C. 35 20602370497 SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS S.A.C.” 2.3 Incorporar los literales n) y ñ) al primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 344- 2010/SUNAT, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por: