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39 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2. Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRRETERA CHONGOYAPE-COCHABAMBA-CAJAMARCA, TRAMO: CHOTA-BAMBAMARCA -HUALGAYOC” N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -PROVIAS NACIONALJUANA FLOREZ CIEZA CÓDIGO: A-1381 ÁREA AFECTADA: 95.42 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con la carretera Chota-Bambamarca-Hualgayoc en línea recta. Longitud: 3.69 m. · Por el Sur: Colinda con la carretera Chota-Bambamarca-Hualgayoc en línea recta. Longitud: 4.58 m. · Por el Este: Colinda con la carretera Chota-Bambamarca-Hualgayoc en línea quebrada. Longitud: 23.03 m. · Por el Oeste: Colinda con el área remanente en línea recta. Longitud: 23.68 m.COORDENADAS UTM DEL ÁREA AFECTADA 4 961,84VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 23.68 764621.3068 9251588.3359 P2 P2-P3 3.69 764630.5709 9251610.1315P3 P3-P4 4.39 764633.0331 9251607.3805 P4 P4-P5 10.25 764631.5731 9251603.2405 - Partida Registral N° 02038693 del Registro de predios de la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.- Informe Técnico N° 024-2024/OSN° 1820/MSC de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por el verificador catastral. P5 P5-P6 8.39 764628.4231 9251593.4905 P6 P6-P1 4.58 764625.1131 9251585.7805 2429485-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua – San Francisco, Tramo: Km 26+000 – Km 78+500” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2025-MTC/01.02 Lima, 14 de agosto de 2025VISTA: La Nota de Elevación N° 244-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Quinua – San Francisco”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la L ey Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del