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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / b) Área Geográ fi ca 2: Áncash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES Jefe 2429702-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la Res. N° 344-2010/SUNAT , que dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas que desempeñan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito y/o Débito, a fin de incorporar nuevos obligados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000264-2025/ SUNAT Lima, 15 de agosto de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 344-2010/ SUNAT, QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRENTE EN LOS SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO, A FIN DE INCORPORAR NUEVOS OBLIGADOS CONSIDERANDO:Que, al amparo de las facultades previstas en el inciso b) del artículo 104 y el inciso d) del artículo 118 del Código Tributario, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT que aprobó el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC), el cual permite a la SUNAT noti fi car a las empresas que desempeñan el rol adquirentes en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito sobre los embargos en forma de retención u otras medidas vinculadas a estos y, a su vez, permite a dichas empresas comunicar a aquella el monto retenido al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención; Que, en los últimos años, el número de empresas adquirentes ha aumentado y, además, conforme se indica en el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas, aprobado mediante la Circular N° 0027-2022-BCRP, se ha incorporado a las empresas facilitadoras de pago como un nuevo actor en la operatividad de los pagos mediante tarjetas de crédito y/o débito; Que, en atención a lo expuesto y a fi n de optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva, se considera conveniente incorporar en el SEMT-ATC a los sujetos que cumplen el rol de facilitadores de pago, así como incluir a otras empresas que cumplen el rol adquirente y que aún no están comprendidas en dicho sistema, para lo cual resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104 y el inciso d) del artículo 118 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, incorporando nuevos obligados en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos, con la fi nalidad de incrementar la efectividad de la cobranza de las deudas tributarias con procedimientos de cobranza coactiva. Artículo 2.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT 2.1 Modi fi car el título de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, conforme a lo siguiente: “DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN LOS ROLES DE ADQUIRENTE Y DE FACILITADORA EN LOS ACUERDOS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO” 2.2 Modi fi car los literales b), c) y g) del primer párrafo del artículo 1, la denominación del Título II, el artículo 2, el numeral 2 del único párrafo del artículo 4, la denominación del Título III, el artículo 6, el primer párrafo del artículo 7, el párrafo 8.1 del artículo 8 y el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por: (…) b) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del tercero retenedor que, asociado con el código de usuario, otorga privacidad en el acceso al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. c) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al tercero retenedor que ingresa al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. (…) g) Extranet SUNAT: A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual los terceros retenedores comunican el importe retenido o la imposibilidad de efectuar la retención. (…).”