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31 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / Otorgan a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Fotovoltaica Alba 200 MW”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2025- MINEM/DM Lima, 19 de agosto de 2025VISTOS: El Expediente N° 26421425 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Fotovoltaica Alba 200 MW”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C.; el Informe N° 518-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0753-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3989200, de fecha 16 de mayo de 2025, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Central Fotovoltaica Alba 200 MW”, con una capacidad instalada estimada de 200 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Central Fotovoltaica Alba 200 MW”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Fotovoltaica Alba 200 MW”, con una capacidad instalada estimada de 200 MW, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 19S: VÉRTICE ESTE NORTE P01 202106.1068 8154605.7955 P02 201898.7594 8155082.7726 P03 202738.9875 8155428.6789P04 203689.8027 8155887.9922 P05 204662.5174 8156742.9331 P06 206768.1261 8156425.6387P07 206919.3613 8155263.0476 P08 205275.7812 8154718.0291 P09 204220.5784 8154734.9282P10 203957.7091 8154975.2745 Artículo 3 .- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2429556-1