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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2025- MINEM/DM Lima, 18 de agosto de 2025 VISTOS: El Expediente N° 26421325 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “ Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C.; el Informe N° 516-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0752-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3989217, de fecha 16 de mayo de 2025, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”, con una capacidad instalada estimada de 200 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Fotovoltaica Blanca 200 MW”, con una capacidad instalada estimada de 200 MW, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 19S: VÉRTICE ESTE NORTE P01 204228.3914 8149993.4845 P02 204097.3585 8150376.4965 P03 204053.9185 8150360.8189 P04 203855.8413 8150990.9799 P05 202892.0775 8151614.7127P06 202889.6716 8152143.9499 P07 202652.1745 8152301.8624 P08 204321.7855 8153242.8508P09 205547.1852 8151431.3545 P10 205726.0932 8151127.8110 P11 205084.1830 8150702.1354 Artículo 3 .- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2429571-1