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43 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / Nacional de los Registros Públicos — SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 — 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante documento s/n de fecha 20 de junio de 2025, con registro N° E-276630-2025, la Perito Tasadora contratada bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código RV4-T3-EM-018, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad N° 02172-2025-DDP/CSM, según el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 4:Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra); Que, con Memorando N° 4264-2025-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 6100-2025-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 03179-2025-DDP/CGV2; que sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble identi fi cado con código RV4-T3-EM-018, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo ha acreditado ser poseedor con más de diez (10) años de antigüedad del inmueble afectado en el marco del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe de Veri fi cador Catastral N° 02724-2025-DDP/CGV2, elaborado por Veri fi cador Catastral y la disponibilidad presupuestal para la Expropiación del inmueble afectado, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, con la Nota N° 000009109 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y el valor de la Tasación ascendente a la suma de S/ 26 267,20 (VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 20/100 SOLES), correspondiente al código RV4-T3-EM-018, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Consignación del valor de la Tasación. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario. Artículo 4 .- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario. Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos — SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5. - Notifi cación al Sujeto Pasivo. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones