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67 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas. Asimismo, con el precitado o fi cio se comunica que, pese a que los fi scales adjuntos provinciales titulares del Distrito Fiscal de Loreto y a nivel nacional fueron invitados a la convocatoria, no presentaron su solicitud para ocupar el precitado cargo, por lo que la terna elevada se conformó únicamente con los postulantes inscritos. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 558-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019, se resolvió nombrar al abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas, con reserva de su plaza de origen. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas, con reserva de su plaza de origen, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0188-2025-MP- FN-OREF-YGRC, de fecha 11 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 558-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Marvin Kenny Loja Arévalo que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2429625-15 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2506-2025-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2025 VISTOS:El o fi cio N° 002109-2025-MP-FN-PJFSLALIBERTAD e informe N° 0184-2025-MP-FN-OREF-YGRC, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad eleva propuestas en terna para ocupar los cargos de fi scales adjuntos provinciales en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz. Con informe N° 000159-2025-MP-FN-APH- LALIBERTAD, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de La Libertad, se hace de conocimiento que las plazas mencionadas en el párrafo precedente cuentan con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupadas. En la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia N° 006-2025 -Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fi scalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales- se autorizó al Ministerio Público el nombramiento excepcional de fi scales provinciales y adjuntos provinciales; por lo que, en el artículo primero de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 041-2025-MP-FN-JFS de fecha 1 de julio de 2025, se crearon tres despachos fi scales adicionales en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no