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65 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 17 de julio de 2025, suscrita por la abogada Rudyth Karina Daga Torres, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud. En la carta de renuncia, la citada abogada solicita que esta se haga efectiva a partir del 18 de agosto de 2025, advirtiéndose que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 13 de agosto de 2025, se advierte que la citada abogada registra 3 quejas en trámite, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 00118-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 13 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Rudyth Karina Daga Torres, con e fi cacia anticipada a partir del 18 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rudyth Karina Daga Torres, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 738-2025-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2025; con e fi cacia anticipada a partir del 18 de agosto de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rudyth Karina Daga Torres que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2429625-12 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2503-2025-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 002484-2025-MP-FN-CFSN-FPS-DHI e informe N° 00126-2025-MP-FN-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Pasco y Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Leslye Jobeth Argandoña Bravo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Pasco y Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00126-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 18 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Leslye Jobeth Argandoña Bravo, como fi scal adjunta provincial