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4 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Cultura a la República de Corea y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 170-2025-PCM Lima, 21 de agosto de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; asimismo, de fi ne las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, con Carta s/n de fecha 7 de julio de 2025, el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea invita al señor Fabricio Alfredo Valencia Gibaja, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, para que participe en el “Diálogo de Alto Nivel sobre Cultura” del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC, por sus siglas en inglés) 2025, que se llevará a cabo del 26 al 28 de agosto de 2025, en la ciudad de Gyeongju, República de Corea; Que, el citado evento constituye la primera reunión ministerial del APEC sobre industrias culturales y creativas (ICC), en la cual se buscará fortalecer la cooperación en dichas materias; y además, será una oportunidad para plantear el posible establecimiento de una Reunión de Ministros de Cultura APEC en el futuro y se constituirá en el antecedente a la creación de un comité de trabajo sobre la temática cultural; Que, asimismo, el mencionado evento contribuirá a reafi rmar la presencia de nuestro país como economía miembro del APEC y coadyuvará al cumplimiento de las metas de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, en lo referido a la cooperación internacional; así como, de los “Lineamientos para la gestión de las relaciones del sector Cultura en el plano internacional, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”, aprobados por Resolución Ministerial N° 000327-2020-DM/MC; Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Ministro de Estado en el Despacho de Cultura para participar en el “Diálogo de Alto Nivel sobre Cultura” del APEC; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en el citado evento serán asumidos por el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea; por lo que, no irrogará gastos al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia del Titular y, en tanto dure ésta, resulta necesario encargar el Despacho de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del 24 al 29 de agosto de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irroga gastos al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2430629-2 Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2025-PCM Lima, 21 de agosto de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado de fi ne al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del