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11 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001183-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC e Informe N° 000185-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 011-2025-JCSM elaborado por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Karwancho”; Que, mediante Informe N° 000297-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 18 de agosto de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Karwancho” ubicado en el distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Karwancho”, ubicado en el distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 011-2025-JCSM de fecha 04 de junio del 2025, así como en el Informe N° 001183-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000185-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-119-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xSe realizará la notificación de los documentos pertinentes a la Municipalidad de San Pedro de Coris y la empresa minera del lugar a que se abstenga de cometer afectaciones al patrimonio. Señalización xSe coordinará con el área de administración de la DDC Huancavelica gestione la colocación de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris, a fi n de proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 011-2025-JCSM de fecha 04 de junio de 2025, el Informe N° 001183-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000185-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-119-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y el Informe N° 000297-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2430436-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2026 DECRETO SUPREMO N° 009-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, teniendo como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asimismo, en su artículo 172 la norma constitucional dispone que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fi jan anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 207-2021-DE se aprobaron los Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2022-2026, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; Que, con O fi cio N° 224 DIPERE/A-1.a/02.00 y el Ofi cio N° 721 DIPERE/A-1.a/02.00 del Ejército del Perú, el O fi cio N° 1048/51 de la Marina de Guerra del Perú, el O fi cio S-35-SGFA-DGPE N.° 0109 y el O fi cio