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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2430627-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de dos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 176-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 88 300 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar la operación y el mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo trimestre del año 2024; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado numeral 42.1 dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las referidas modi fi caciones presupuestarias, el Ministerio de Salud, mediante informe técnico del área correspondiente, debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda, el cual debe encontrarse alineado a la gradualidad de la entrada en funcionamiento de los servicios. Dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del citado numeral deben garantizar el fi nanciamiento correspondiente en los años fi scales siguientes. Asimismo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y fi nanciero en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades hasta el 16 de febrero de 2026; Que, mediante los O fi cios Nºs D002255 y D002269- 2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 5 502 047,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Ucayali, para fi nanciar la operación y el mantenimiento del Hospital de Apoyo Cangallo y del Centro de Salud Nueva Requena, respectivamente, para el periodo de agosto a diciembre de 2025; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs D000783 y Nº D000794-2025- OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante los O fi cios Nº D002356 y D002345-2025-SG-MINSA, se adjuntan los Memorándums Nºs D001548 y D001549-2025-DGOS- MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud con información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 5 502 047,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Ucayali, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 5 502 047,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Ucayali, para fi nanciar la operación y el mantenimiento del Hospital de Apoyo Cangallo y del Centro de Salud Nueva Requena, respectivamente, para el periodo de agosto a diciembre de 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 5 502 047,00 ============ TOTAL EGRESOS 5 502 047,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho UNIDAD EJECUTORA 403 : Salud Centro Ayacucho CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 821 569,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 18 130,00 PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Ucayali CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 650 348 ,00