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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2430532-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban diversos documentos de gestión del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000003-2025- OFIS-DE Lima, 19 de agosto del 2025VISTOS:El Informe Nº 003-2025-OFIS-PFSNF-DE de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Nº 002: Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización; el O fi cio Nº D000124-2025-OFIS-PE de la Presidencia Ejecutiva; el Informe Nº D000116-2025- OFIS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Carta del Banco Mundial y el Informe Nº D000145-2025-OFIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1612 se crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, constituyéndose en pliego presupuestal, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); Que, a través del Decreto Supremo Nº 251-2024- EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), prevista en la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de US$ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2025-EF, se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 251- 2024-EF, y se establece que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, es el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); Que, el Acuerdo Legal Nº 9717-PE (Contrato de Préstamo) suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como institución conformante del Banco Mundial; en su Artículo V establece como condiciones de efectividad del Contrato de Préstamo, la creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión y la aprobación del Manual de Operaciones, previa No Objeción del Banco; Que, en ese contexto, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000015-2025-OFIS-PE, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002: “Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización” del Proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional” (Unidad Ejecutora 002), en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000016-2025-OFIS-PE se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto, habiendo así cumplido las condiciones de efectividad del Contrato de Préstamo; Que en el capítulo 2, referido a marco institucional, del Manual de Operaciones del Proyecto, en su numeral 2.6. Acuerdos y procedimiento de implementación para el Proyecto, señala lo siguiente: “El OFIS mantendrá en operación la UEP durante la ejecución del Proyecto, la cual cuenta con autonomía presupuestaria y administrativa, funciones, responsabilidades y recursos, dotada de personal en cantidad, cali fi caciones, experiencia y funciones aceptables para el BM. Por otro lado, se establece que el Proyecto se soporta en los órganos de línea del OFIS para los aspectos técnicos, como son las Direcciones de Desarrollo de Capacidades y Despliegue Territorial, Gobierno de Datos y Supervisión, Sistemas de Información Social, Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión Social, y Relacionamiento y Comunicación Social, quienes acompañarán la ejecución del Proyecto. El PEP, POA, PA y PF serán formulados y aprobados directamente por el Director Ejecutivo, en tanto se contrate al personal de la UEP.” Que, asimismo, el Manual de Operaciones, en el capítulo 3: Ciclo operacional del Proyecto, en lo que corresponde al numeral 3.1 Fase de Plani fi cación precisa lo siguiente: “Los documentos de gestión serán aprobados por la Dirección Ejecutiva de la UEP. Estos deberán ser puestos en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OFIS en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles desde su aprobación”. Dichos documentos, conforme al indicado Manual corresponden al Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP); Plan Operativo Anual (POA); Plan de Adquisiciones (PA) y al Plan Financiero y Pronóstico de Desembolsos (PF y PD); Que, mediante Informe Nº 003-2025-PFSNF-DE, la Dirección Ejecutiva da cuenta a la Presidencia del OFIS, en su calidad de Pliego presupuestal de quien depende la Unidad Ejecutora 002, que de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones se requiere la aprobación de los planes del proyecto a que se re fi ere el numeral 3.1 de indicado manual, para dicho efecto propone remite los antecedentes y los documentos de gestión respectivos; Que, a través del O fi cio Nº D000124-2025-OFIS-PE, la Presidencia Ejecutiva del OFIS remite a la Unidad Ejecutora 002 las opiniones favorables emitidas por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OFIS, para las acciones pertinentes en el marco de lo establecido en el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora 002; Que, en efecto, mediante informe Nº D000116-2025- OFIS-OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego OFIS, señala que por los fundamentos expuestos por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002 resulta necesario aprobar los documentos de gestión antes mencionados precisando que, los proyectos de planes se encuentran acorde a lo establecido en el Manual de Operaciones del proyecto, emitiendo opinión favorable y recomienda la continuidad del trámite de aprobación; Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OFIS, con Informe Nº D000145-2025-OFIS-OAJ, considera viable legalmente continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta de aprobación de sus documentos de gestión solicitados por la Unidad Ejecutora 002; Que, con relación a la aprobación de dichos documentos de gestión, el Manual de Operaciones del Proyecto, exige la previa No Objeción, del Banco Mundial, por lo que en ese sentido, mediante comunicación electrónica de fecha 13 de agosto de 2025, se remite la Carta con la No Objeción del Banco Mundial, suscrita por los co-Gerentes del “Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”;