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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana VERÓNICA YSABEL DÍAZ GUERRERO para ser extraditada de la República Italiana y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Vanessa Luren Agüero Aquije. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2430627-7 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y cumplir condena en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2025-JUS Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO; el Informe N.º 138-2025/COE-TPC, del 4 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JESÚS ALFREDO RAMOS RÍOS formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Kattia Karina Maquin Marín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JESÚS ALFREDO RAMOS RÍOS formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Kattia Karina Maquin Marín; Que, el literal a) del numeral 46.1. del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 138-2025/COE-TPC, del 4 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir condena por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Kattia Karina Maquin Marín; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ALFREDO RAMOS RÍOS para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Kattia Karina Maquin Marín. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2430627-8 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 162-2025-JUS Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO; el Informe N° 141-2025/COE-TPC, del 4 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GILBERT ARTURO CHAGARAY LEÓN formulada por la Décima Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (Ex Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima), para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de homicidio califi cado, en agravio de Carlos Enrique Burgos Gonzáles; y, homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Jercer Emilio Cabanillas Burgos y otros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de