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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1612, que crea el Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); el Decreto Supremo Nº 251-2024-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2024-OFIS-PE; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000016-2025-OFIS-PE que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Documentos de Gestión previstos en el Manual de Operaciones 1.1 Aprobar los siguientes documentos de gestión del Proyecto de Inversión, conforme a lo establecido en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000016-2025-OFIS-PE, los cuales cuentan con la no objeción del Banco Mundial: A. Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP) B. Plan de Adquisiciones (PA) C. Plan Operativo Anual (POA); Plan Financiero y Pronóstico de Desembolsos (PF y PD) 1.2 Los documentos de gestión aprobados en el numeral precedente forman parte como Anexos de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente resolución al Organismo de Focalización e Información Social para los fi nes que correspondan. Artículo 3.- Publicación Disponer se publique la presente Resolución y sus respectivos anexos en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social - OFIS (www.gob.pe/o fi s). Regístrese y comuníquese. JOAN MIGUEL PALACIOS RAMIREZ Director Ejecutivo (e)Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización 2430263-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 174-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal a) del citado numeral, referido al fi nanciamiento del pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, asimismo, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 7 de noviembre de 2025. Las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025; Que, mediante el O fi cio Nº 01535-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales para fi nanciar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala en el marco de los Concursos Públicos para el ascenso de escala de educación Básica y Técnico-Productiva, correspondientes al año 2024, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 01118-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio; Que, mediante el Memorando Nº 2855-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2809-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para fi nanciar el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden de escala, en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley Nº 29944, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 94,343,721.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor los gobiernos regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 94,343,721.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial como resultado de los Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de Educación Básica y Técnico-Productiva, correspondientes al año 2024, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de