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7 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 045-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera, a favor del Ministerio del Interior por la suma de S/ 5,194,363.00 (CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) y propone que dicha transferencia se apruebe por Resolución Ministerial; Que, de conformidad con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2025-MINCETUR, el Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su modi fi catoria, aprobada por Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio del Interior Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por la suma de S/ 5,194,363.00 (CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior, para el fi nanciamiento de la IOARR con CUI N° 2452689 “Adquisición de patrulleros, motocicleta, deslizador, cuatrimoto, patrulleros, motocicleta, autobuses, chalecos antibalas, antenas de radio, monitores de video , equipo central de radio, radios de dos vías, radio portátil (incluye batería), impresora multifuncional y computadores personales; en el (la) unidades productoras de la Dirección de Turismo de la PNP distrito de -todos-, provincia -todos-, departamento -MUL.DEP-“. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Categoría Presupuestal 9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS, Producto 3999999. SIN PRODUCTO, Actividad 5004654. OPTIMIZACION DE MECANISMOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LOS TURISTAS AL PERU, Genérica Gasto: 4 Donaciones y Transferencias, en la Especí fi ca de Gasto: 24.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 5,194,363.00 (CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2430392-1CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Fiestas Patronales en honor del Señor de Gualamita en el ámbito del distrito de Lámud, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000211-2025- VMPCIC/MC San Borja, 20 de agosto del 2025VISTOS; el Informe N° 000981-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000433-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de identi fi car, documentar, registrar, preservar, salvaguardar, promover, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Expediente N° 2025-009781 del 23 de enero de 2025 la Comisión Pro Declaratoria y el Comité de la Asociación de Mayordomos “Señor de Gualamita” solicitan la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Fiesta Patronal del Señor de Gualamita del ámbito del distrito de Lámud de la provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, mediante el Memorando Nº 001225-2025-DDC AMA/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite el expediente técnico subsanado para