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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Acuerdo N° 000387-2025-GR.LAMB/CR [515898500 - 12].- Aprueban Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Distrital de Olmos, para la ejecución de proyecto de inversión 66 Acuerdo N° 000388-2025-GR.LAMB/CR [515874725 - 13].- Aprueban Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Distrital de Íllimo, para la ejecución de proyecto de inversión 68 Acuerdo N° 000404-2025-GR.LAMB/CR [515914675 - 12].- Autorizan viaje de Gobernador Regional a Japón en el marco del Programa de Inversión de desarrollo turístico del Circuito Norte y la Expo 2025 Osaka, Kansai, así como visitas técnicas 69 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N° 019-2025-MSS.- Establecen como obligación esencial de conductores de predios ubicados en el interior del área de protección, las Juntas o Comités Vecinales, de cumplir con mantener las rejas o plumas levadizas obligatoriamente abiertas las 24 horas del día 71Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR D.A. N° 005-2025-A-MDMM.- Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza N° 373-2025/MDSB.- Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que regula el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Bartolo MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 015-2025-MDSJL.- Aprueban convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la eliminación de diversos procedimientos administrativo s, incorporados al Componente Portuario y al Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y la incorporación de requerimientos de información RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2025- MINCETUR Lima, 20 de agosto de 2025VISTOS, el Informe Nº 007-2025-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DVUCEPT-RLL y el Memorándum Nº 373-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas; y el Memorándum Nº 619-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; у, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se de fi ne a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento incluye al Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE) entre las entidades públicas con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la VUCE; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de la VUCE establece que la incorporación de procedimientos y servicios a la VUCE, mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, inicia operaciones al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de la VUCE establece que cualquier cambio en la denominación o modi fi cación de los procedimientos administrativos, siempre que no implique su eliminación, no afecta su incorporación ni la continuidad de su tramitación en la VUCE; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior sustenta la eliminación de un (1) procedimiento administrativo del MTC, incorporado al Componente Portuario de la VUCE mediante la Resolución Ministerial Nº 065-2024-MINCETUR; la eliminación de dos (2) procedimientos de PRODUCE, incorporados al Componente de Mercancías Restringidas