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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley FISE) crea el FISE como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de compensación social y mecanismo de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley FISE establece que el FISE se destina a los siguientes fi nes: (i) la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, infraestructura relacionada al Gas Natural Comprimido y/ o Gas Natural Licuefactado de sistemas de distribución, conversiones y/ o adquisiciones de vehículos a Gas Natural Vehicular, equipos y facilidades para promover el uso del Gas Natural, de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); (ii) la Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética mediante tecnologías convencionales y no convencionales, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, calefactores, entre otros mecanismos que permitan promover el acceso universal a la energía; (iii) la compensación social y promoción para el acceso al Gas Licuado del Petróleo (GLP) de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; (iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial; (v) la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos; y, (vi) la compensación a las empresas concesionarias de distribución de gas natural y/o empresas estatales que administren sistemas de distribución de gas natural por la aplicación del mecanismo de compensación para el acceso descentralizado al gas natural; Que, el artículo 6 de la Ley FISE establece que el FISE tiene personería jurídica de derecho privado, se rige por las normas de la Ley Nº 29852 y su Reglamento; sus recursos no tienen la calidad de fondos públicos, son de carácter intangible y se destinarán única y exclusivamente a los fi nes a que se re fi ere su ley de creación; asimismo, dispone que la ejecución de los programas y proyectos fi nanciados por el FISE se realiza conforme a los mecanismos y condiciones establecidas en el Programa Anual de Promociones que aprueba el MINEM; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento de la Ley FISE), señala que el MINEM determinará los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que formarán parte del Plan de Acceso Universal a la Energía; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley FISE establece que el Programa Anual de Promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados a los fi nes del FISE, así como dispone que el MINEM establece la cartera de proyectos del Programa Anual de Promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad fi nanciera; de ello que, el MINEM es la entidad responsable de la elaboración y aprobación del Programa Anual de Promociones; Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 053-2023-MINEM/DM, tiene como objeto general promover, desde el ámbito energético, un desarrollo económico e fi ciente, sustentable con el ambiente y con equidad del acceso universal a la energía con estándares de calidad, seguridad y cobertura, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal de la población para contar con energía para la atención de sus necesidades; se prioriza el uso de fuentes energéticas disponibles y asequibles en el país con la tecnología más e fi ciente, debiendo establecer la viabilidad técnica, social y geográ fi ca de los proyectos mencionados, con el objeto de optimizar la calidad de vida de toda la población, priorizando a las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2023-2027;Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite i) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley FISE, el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, y la línea montante o matriz, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; asimismo, se indica que, para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones de índole social, como centros de atención para personas adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros, así como, a las denominadas MYPES, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa Anual de Promociones; Que, asimismo, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley FISE establece, entre otros aspectos, que el FISE puede fi nanciar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad fi nanciera del FISE; Que, el acápite i) del numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento de la Ley FISE, señala que el FISE puede fi nanciar hasta el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV o la compra de vehículos nuevos que utilicen Gas Natural Vehicular (GNV); asimismo, el acápite ii) del numeral 10.9 del artículo 10 de la norma citada, dispone que para la devolución del fi nanciamiento para la promoción de vehículos a GNV se puede considerar la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones; Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento de la Ley FISE de fi ne como Nuevos Suministros a aquellos suministros que se requieren, entre otros, para la provisión de energía a través de la instalación de acometidas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley FISE, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo; además, de acuerdo con el acápite v) del numeral 10.5 del artículo 10 del mismo cuerpo legal, la línea montante o matriz y sistema de regulación de fi nidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modi fi que o sustituya, se fi nancian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por el Osinergmin, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas que comunique el MINEM o se establezcan en el Programa Anual de Promociones; Que, el artículo 10A del Reglamento de la Ley FISE prevé que el FISE puede destinarse al fi nanciamiento parcial de la operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masi fi cación de gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el MINEM, previa evaluación de la disponibilidad fi nanciera del FISE; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30468, se crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, independientemente de su ubicación geográ fi ca y del sistema eléctrico al que pertenezcan; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30468 establece que el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial se fi nancia con los saldos disponibles del FISE previstos en el artículo 4 de la Ley FISE, hasta un máximo de S/ 180 000 000.00 (ciento ochenta millones y 00/100) anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la citada ley señala que el MINEM incluye en el Programa Anual de