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11 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / Promociones, y considerando el cumplimiento del Plan de Acceso Universal a la Energía, una partida destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial; Que, mediante Informe Nº 010-2025-MINEM/DGER/ DPRO-JER, la Dirección General de Electri fi cación Rural remite el sustento del Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red a ser incluido en el Programa Anual de Promociones 2025; Que, mediante Informes Nº 0056-2025/MINEM- DGE-DEPE y Nº 0058-2025-MINEM-DEPE, la DGE sustenta el programa de compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) y el proyecto de instalación de acometidas eléctricas domiciliarias para viviendas vulnerables, respectivamente, para ser incorporados en el Programa Anual de Promociones 2025; Que, mediante Informe Nº 209-2025-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta los programas y proyectos relacionados con la masi fi cación de gas natural a ser incorporados en el Programa Anual de Promociones 2025; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el año 2025, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, la Ley FISE y su Reglamento; Con los vistos de la Dirección General de Electri fi cación Rural, la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Hidrocarburos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y los Despachos Viceministeriales de Electricidad e Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 053-2023-MINEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Anual de Promociones 2025, que contiene los programas y/o proyectos destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, a ser ejecutados con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Para efectos del Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural contemplado dentro del Programa Anual de Promociones 2025 se mantienen vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin para el Programa Anual de Promociones 2024, hasta que dicha entidad establezca los precios máximos correspondientes para el Programa Anual de Promociones 2025. Artículo 3.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE comunica la actualización de las especi fi caciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para los usuarios residenciales, los usuarios no residenciales y los costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utiliza los estudios que correspondan. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Nº 1 en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Publicar en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes que sustentan la elaboración y aprobación del Programa Anual de Promociones 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2431477-1 Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2025- MINEM/DM Lima, 22 de agosto de 2025 VISTOS: Los Informes Técnicos Legales Nº 034-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH y Nº 052-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 111-2025/ MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 108-2025/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 636-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2024-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 751 615 274,00 (Setecientos cincuenta y un millones seiscientos quince mil doscientos setenta y cuatro y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, mediante la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, (en adelante, Ley Nº 32186), autoriza al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) durante el Año Fiscal 2025 a realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 soles), a favor del FISE, con cargo a los recursos del MINEM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normatividad vigente, que el MINEM incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar las conexiones de consumidores residenciales; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 32186, autoriza excepcionalmente, al MINEN a utilizar los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; Que, el numeral 12.4 del artículo 12 de la Ley Nº 32186, establece que, las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Viceministerio de Hidrocarburos, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 12.5 del artículo 12 de la Ley Nº 32186, señala que los citados recursos son íntegramente