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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / 1. PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA - PENSIÓN 65, en la sub categoría Entidad Pública Nacional. 2. GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - UNIDAD FUNCIONAL DEL ADULTO MAYOR, en la sub categoría Entidad Pública Regional. 3. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA -PUNO - CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM), en la sub categoría Entidad Pública Local. Artículo 4.- Otorgar el Reconocimiento Público: Mayores Emblemáticos - Edición 2025, en la Categoría Instituciones Privada: 1. ASOCIACIÓN POR LA FELICIDAD DEL ADULTO EXPERIMENTADO, en la sub categoría de Instituciones u organizaciones de la sociedad civil. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA PEÑA CARDOZA Ministra 2431559-1 PRODUCE Aprueban relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000282-2025- PRODUCE Lima, 25 de agosto de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000063-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000536-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000871-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana, promoviendo las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que es un instituto público de investigación que forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), y tiene por fi nalidad promover y realizar investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales, precisado que, el ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional; Que, los literales c. y e. del artículo 4 del citado Decreto Legislativo prevén que el IMARPE tiene como funciones proporcionar: i) las bases cientí fi cas para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos marinos y continentales y toda información cientí fi ca en el ámbito pesquero y acuícola; y, ii) el soporte cientí fi co para las actividades nacionales en alta mar, el ecosistema antártico y otros ámbitos acuáticos, alineado con los intereses estratégicos del Perú y las obligaciones internacionales; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, incorporado por Decreto Legislativo N° 1518, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto a la Renta, se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta, y que el Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 000063-2025-IMARPE/GC, en el marco del Decreto Legislativo N° 1518, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto a la Renta, remite la “Relación de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios”, identi fi cando el nombre común y el nombre cientí fi co de las especies que se caracterizan por su capacidad de realizar migraciones de largas distancias, lo que permite que sus poblaciones se encuentren tanto dentro de zonas de jurisdicciones nacionales como en alta mar; asimismo, mediante las comunicaciones de fechas 12 y 15 de agosto del presente año, el IMARPE remite precisiones a la citada relación; Que, con el Informe N° 00000536-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000739-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que, considera necesaria emitir la Resolución Ministerial con la que se aprueba la relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000871-2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones