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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTALMONEDA MONTOPERSONA JURÍDICA 332: Instituto Geográfico NacionalDólares EstadounidensesUS$ 6 794,00Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) Artículo 3.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto de Pliego 332: Instituto Geográ fi co Nacional. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2431643-1 Disponen la apertura de la Embajada del Perú en la República Cooperativa de Guyana con sede en la ciudad de Georgetown RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2025-RE Lima, 24 de agosto de 2025 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos del Perú y la República Cooperativa de Guyana han mantenido vínculos o fi ciales desde la década de 1970, habiéndose conducido las relaciones bilaterales con dicho país a través de las concurrencias ejercidas por la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela hasta 2019; y posteriormente, por la Embajada del Perú en la República de Trinidad y Tobago; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0270- 2024-RE se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores. Dicho plan recoge las acciones estratégicas AES.01.1, AES.01.4, AES.01.5 y AES 01.6 referidas, respectivamente, a mejorar el posicionamiento del Perú en la cooperación internacional, fortalecer la proyección internacional del Perú en regiones estratégicas; mecanismos de integración y organismos internacionales; mejorar la inserción del Perú en mercados internacionales e incrementar la presencia cultural del Perú en el exterior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0190-2025- RE se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se establece como misión y propósito fundamental del mismo, el promover, proteger y defender en el sistema internacional los intereses del Estado peruano y sus nacionales, contribuyendo al desarrollo, fortaleciendo la soberanía nacional y respetando el Derecho Internacional, de manera continua y articulada; Que, el referido Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Relaciones Exteriores contempla como OEI.01 el fortalecimiento de la proyección internacional del Perú en regiones estratégicas, mecanismos de integración y organismos internacionales, y como AEI.01. 02 la profundización para el Perú de relaciones con los países de América, priorizando las agendas bilaterales con los países de frontera, el robustecimiento de las relaciones con Estados Unidos y el acercamiento con Centroamérica y el Caribe no hispano, profundizadas para el Perú, teniendo el indicador IAEI.01.02.01 Índice de presencia y vinculación diplomática con los países de América; Que, en ese marco, la República Cooperativa de Guyana, Estado miembro de la Comunidad del Caribe (CARICOM) desde el 1 de agosto de 1973 y actual sede de dicha organización regional, representa un actor clave cuya pertenencia a la CARICOM facilitaría al Perú el acceso a mecanismos de cooperación política, comercial, cientí fi co-tecnológica, cultural y en la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, así como mayores oportunidades para la atracción de inversiones dentro del bloque, dotando de un renovado dinamismo a la vinculación política con el Caribe no hispanohablante; Que, asimismo, la República Cooperativa de Guyana posee una posición estratégica en la región del Caribe y se ha consolidado como un Estado con elevado dinamismo político y económico, que lo convierte en un socio hemisférico de creciente importancia, como lo evidencia la presencia de veintidós misiones diplomáticas residentes, incluidas ocho provenientes de países latinoamericanos; Que, los Gobiernos del Perú y de la República Cooperativa de Guyana comparten principios y valores comunes, así como una activa participación en organismos y mecanismos multilaterales de cooperación, tales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y el Consenso de Brasilia, además de un creciente relacionamiento bilateral y regional en el marco de la Comunidad del Caribe (CARICOM) y la Asociación de Estados del Caribe (AEC); Que, la CARICOM es un organismo subregional conformado por 15 Estados miembros, incluyendo un territorio no autónomo y 6 Estados Asociados, con sede en Georgetown, República Cooperativa de Guyana, y constituido mediante el Tratado de Chaguaramas en 1973, por lo que la apertura de una Embajada del Perú en dicho país permitirá contar con un Representante Plenipotenciario residente ante dicha organización; Que, contar con una representación diplomática en la República Cooperativa de Guyana permitiría impulsar y fortalecer la relación bilateral en los ámbitos político-diplomático, económico-comercial, de promoción de inversiones y cientí fi co-tecnológico, considerando la relevancia estratégica que reviste dicho vínculo en el marco del acercamiento del Perú al Caribe; Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 dispone que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo; Que, mediante Nota Diplomática N° 879/2025 del 18 de junio de 2025, la República Cooperativa de Guyana ha manifestado su consentimiento con relación a la apertura de la Embajada del Perú en su capital, cumpliéndose con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 33.2 del artículo 33 del referido Reglamento; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley