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12 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / incorporados al FISE, adquiriendo su naturaleza no pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2025-MINEM/DM, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, con Informes Técnicos Legales Nº 034-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH y Nº 052-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH la Dirección General de Hidrocarburos, señala que corresponde que el MINEM realice la transferencia a favor del FISE, por el importe de S/ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 soles) para efectuar las conexiones de consumidores residenciales, conforme a lo señalado en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32186; Que, mediante Informe Nº 111-2025/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, cuenta con recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 soles), para atender la transferencia fi nanciera a favor del FISE; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2025-01139-001 (SIAF 0000001158), de fecha 01 de abril de 2025, por el importe de S/ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 soles) para la transferencia fi nanciera a favor del FISE; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante Informe Nº 108-2025/MINEM-OGA-OFIN, señala que el MINEM dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del FISE, en el marco del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32186; Que, mediante Informe Nº 636-2025-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de FISE, conforme a lo señalado en la normativa vigente; Con los vistos de la Dirección General de Hidrocarburos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), para efectuar las conexiones de consumidores residenciales, en el ámbito de los programas de masi fi cación de gas natural a su cargo por la suma de S/ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 soles), en el marco de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle:Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 100 000 000.00 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2431479-1 INTERIOR Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1666-2025-IN Lima, 25 de agosto de 2025VISTOS, el Memorando Nº 000605-2025-IN-VSP- DGSD de la Dirección General de Seguridad Democrática; el Informe Nº 001027-2025-IN-VSP-DGSD-DDF de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática; y el Informe Nº 002400-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019- IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, norma que establece disposiciones sobre los procedimientos, mecanismos de búsqueda e investigación de personas desaparecidas y demás aspectos vinculados a dicho fenómeno; Que, la Ley Nº 32305, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, amplía los alcances de la Alerta Amber a las personas con discapacidad, incluyendo canales de atención de quejas ante la falta de atención de denuncias por desaparición, así como canales de difusión de la Alerta Amber, entre otros aspectos. Asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, aprobado con el Decreto Supremo Nº 003-2019-IN, a las modi fi caciones dispuestas en la ley en un plazo no