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13 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que : “Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia” ; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, señala que: “En el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes” ; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000040-2021-CONADIS-PRE, se aprobó la Directiva Nº 000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, la cual tiene como objetivo establecer las pautas para el desarrollo de los procesos de consulta a las personas con discapacidad previo a la aprobación de normas legislativas, administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, por su parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el artículo 20 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece los elementos que deben contener las publicaciones de los proyectos normativos; asimismo, el numeral 20.2 del referido artículo, precisa que las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable”; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que: “ La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente”; Que, en ese contexto normativo, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-IN” y de su exposición de motivos, con la fi nalidad de difundir su contenido, así como recibir las opiniones, aportes, comentarios, recomendaciones u observaciones al texto de la propuesta normativa que planteen las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y/o las personas naturales en general; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General, de la Dirección General de Seguridad Democrática y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2024-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-IN” y de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de recibir las opiniones, aportes, comentarios, recomendaciones u observaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Artículo 3.- Las opiniones, aportes, comentarios, recomendaciones u observaciones que se realicen al proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-IN”, podrán ser remitidas a través del siguiente formulario facilita: https://facilita.gob.pe/t/34917 o mediante la Mesa de Partes Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Democrática la recepción, sistematización y análisis de las opiniones, aportes, comentarios, recomendaciones u observaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2431456-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Oficializan el “Reconocimiento público otorgado a personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores” denominado Mayores Emblemáticos - Edición 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000289-2025- MIMP Lima, 25 de agosto del 2025VISTOS, eI Informe Técnico N° D000011-2025-MIMP- DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores; las Notas N° D000399-2025-MIMP-DGFC y N° D000424-