Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios 1.1 Aprobar la relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1.2 Dicha relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios puede ser modi fi cada, previa opinión técnica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Difusión La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura realiza las acciones de difusión que correspondan sobre el contenido de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción ANEXO RELACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS N° Nombre común Nombre científico 1 Atún Aleta Amarilla o Rabil Thunnus albacares 2 Atún Ojo Grande o Patudo Thunnus obesus 3 Atún Aleta Azul Thunnus orientalis 4 Albacora Thunnus alalunga 5 Barrilete listado Katsuwonus pelamis 6 Barrilete negro Auxis rochei 7 Barrilete negro o Melva Auxis thazard 8 Pez espada Xiphias gladius 9 Merlín azul Makaira mazara 10 Merlín negro Istiompax indica 11 Merlín rayado Kajikia audax 12 Pez vela Istiophorus platypterus 13 Perico o Dorado Coryphaena hippurus 14 Pez volador o Lisa voladora Cypselurus spp. 15 Lisa voladora o Pez volador Exocoetus spp. 16 Pez volador Hirundichthys spp. 17 Cazón o Tiburón Carcharhinus falciformis 18 Cazón Carcharhinus galapagensis 19 Cazón volador Carcharhinus limbatus 20 Cazón o Tiburón oceánico Carcharhinus longimanus 21 Tiburón azul o Tintorera Prionace glauca 22 Tiburón bonito o Diamante o Mako Isurus oxyrinchus 23 Tiburón martillo o Tiburón Cruz Sphyrna zygaena 24 Tiburón gato o Suño Heterodontus quoyi 25 Tiburón zorro Alopias vulpinus 26 Tiburón de aleta Galeorhinus galeus 2431640-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza al Instituto Geográfico Nacional a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO Nº 029-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la mencionada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Defensa solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para que el Instituto Geográ fi co Nacional - IGN efectúe el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Instituto Panamericano de Geografía e Historia – IPGH; Que, en el presupuesto del Pliego 332: Instituto Geográ fi co Nacional - IGN, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del del Instituto Panamericano de Geografía e Historia – IPGH; por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que autorice dicho pago; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor del Instituto Panamericano de Geografía e Historia – IPGH. Artículo 2.- Autorización Se autoriza al Instituto Geográ fi co Nacional – IGN, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto