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8 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, se precisa que el servicio militar es retribuido mediante una serie de bene fi cios y derechos que buscan compensar las necesidades de los participantes y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE, se aprobó el Reglamento de la referida Ley, en cuyo artículo 7 se establece que el Servicio Militar tiene por fi nalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones Armadas, a fi n que estén preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberanía e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitución Política como las leyes de la República. Asimismo, a fi anza los valores cívicos de servicio a la Patria, participación, responsabilidad, solidaridad, valor, cumplimiento y respeto a la ley y protección de los intereses nacionales. Busca alentar el respeto y amor a los valores patrios, símbolos y tradiciones culturales que apuntan a robustecer la peruanidad; Que, la Ley Nº 31488, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modi fi có los artículos 61, numeral 14; 71 y 78, numeral 1; e incorporó el numeral 15 al artículo 61 de la Ley Nº 29248; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31488 se dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades públicas de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 21.1 de artículo 21 del citado Reglamento, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, el literal c) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, contempla como función de la Dirección General de Recursos Humanos, dirigir, estandarizar, supervisar y evaluar la política de recursos humanos del Ministerio, así como proponer la normativa correspondiente; Que, a través del O fi cio Nº 02313-2025-MINDEF/ VRD-DGRRHH la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe Nº 00008-2025-MINDEF/ VRD-DGRRHH-DIREM, por medio del cual la Dirección de Registro Militar sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-DE y su correspondiente Exposición de Motivos, a fi n de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 31488, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; Que, con Informe Legal Nº 01362-2025-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que, por medio de Resolución Ministerial publicada en el diario O fi cial El Peruano, se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-DE, y su correspondiente Exposición de Motivos, a fi n de contar con los comentarios y opiniones correspondientes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Humanos; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-DE y su correspondiente Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicado en Av. La Peruanidad s/n, Edi fi cio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa (https://www.mindef.gob. pe/mpvirtual/#/registro). Artículo 3.- Consolidación de información Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, procesar, sistematizar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2431631-1