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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 492-2024-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2024. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación del abogado Héctor Urbano Romero Menes, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, así como su destaque a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2659-2024-MP-FN y 515-2025-MP-FN, de fechas 20 de noviembre de 2024 y 20 de febrero de 2025, respectivamente. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Katheryne Rojas Arenas, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado Héctor Urbano Romero Menes, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento a los abogados Katheryne Rojas Arenas y Héctor Urbano Romero Menes que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2432076-7 Designan fiscales en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2590-2025-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 430-2025-MP-FN-2°FSEDCFP e informe N° 00036-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la abogada Zoraida Avalos Rivera, fi scal suprema titular, designada en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita personal fi scal para que desempeñe funciones en la fi scalía suprema a su cargo, por necesidad de servicio. A través de la Resolucion de la Fiscalía de la Nación N° 2687-2023-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Veronica Lucia Mendoza Espinoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen, y destacándola por necesidad de servicio a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos —actualmente Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1587-2025-MP-FN, de fecha 2 de junio de 2025—, destaque que fue prorrogado mediante Resolucion de la Fiscalía de la Nación N° 953-2025-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2025, a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2025. Con Resolucion de la Fiscalía de la Nación N° 273-2025-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2025, se resolvió nombrar al abogado Oscar Hipólito Pomaccosi Condori, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2692-2024-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2024, se resolvió nombrar al abogado Yuri Yaranga Vicaña, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, con reserva de su plaza de origen. Mediante la Resolucion de la Fiscalía de la Nación N° 1266-2025-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2025, se resolvió designar al abogado Gustavo Enrique Gamero Osorio, fi scal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlo a la Segunda Fiscalía Suprema Penal hasta el 31 de diciembre de 2025, por necesidad de servicio. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las