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4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica DECRETO SUPREMO N° 110-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante O fi cio N° 000230-2025-INDECI/ JEF, de fecha 22 de agosto de 2025, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional N° 000022-2025-INDECI-DIRES, de fecha 22 de agosto de 2025, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, son los más expuestos al peligro inminente ante contaminación hídrica, lo cual podría afectar la vida y la salud de las personas, la agricultura y la ganadería, entre otros; Que, para la elaboración del Informe Situacional N° 000022-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico N° 0003-2025-ANA-AAA.CO-ALA.TAT/JVSC, de fecha 30 de abril de 2025, del ANA; ii) el Informe N° 732-2025-GRM.DIRESA/DR-DESA-UFVF, de fecha 22 de julio de 2025, de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua; iii) el Informe Técnico N° 0055-2025-ANA-AAA.CO-ALA.TAT, de fecha 31 de julio de 2025, del ANA; iv) el Informe Técnico N° 210-2025-CENEPRED/DGP/SGI, de fecha 22 de agosto de 2025, de la Subdirección de Gestión de la Información del CENEPRED; y, v) el Informe Situacional N° 000004-2025-INDECI/SDIERD, de fecha 22 de agosto de 2025, denominado “Análisis de información sobre escenarios de riesgo ante contaminación hídrica del río Tambo”, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI;Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que, la magnitud de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Moquegua y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Asimismo, en dicho informe se precisa que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Moquegua para atender el peligro inminente ante contaminación hídrica, ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe N° D000039-2025-PCM-SGRD-SST y del Informe N° 001303-2025-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;