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15 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / Promoción de la Inversión Privada, a fi n de optimizar su trámite y atención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los “Lineamientos generales para la atención de consultas respecto a la interpretación y aplicación del marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos”, los cuales, como anexo, forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como su anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La presente Resolución Directoral se aplica a las consultas presentadas a partir de su entrada en vigencia. Las consultas formuladas con anterioridad seguirán su trámite respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ARTURO ORTIZ VILLAVICENCIO Director GeneralDirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada 2432163-1 Aprueban las “Pautas Orientadoras para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión del Servicio de Movilidad Urbana en Vías Colectoras, Arteriales o Expresas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2025-EF/63.01 Lima, 26 de agosto de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, conforme al párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, y sus modi fi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia; Que, según el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, la DGPMI tiene por función, entre otras, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del SNPMGI, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión. Para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades; Que, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 1, 3 y 5 del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, es función de la Unidad Formuladora (UF) aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación y evaluación aprobados por la DGPMI, así como las metodologías especí fi cas aprobadas por los Sectores, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión; al igual que registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión; Que, asimismo, según lo establecido en los literales c) y d) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, son funciones de la DGPMI, expedir resoluciones, directivas, manuales y normas relacionadas a las competencias de la Dirección General; y, aprobar las metodologías generales aplicables al ciclo de inversión y los lineamientos para la aprobación de las metodologías especí fi cas sectoriales; Que, de otro lado, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPMI, hasta el 31 de diciembre de 2024, a elaborar y aprobar metodologías especí fi cas aplicables a las inversiones en el marco del SNPMGI, previo acuerdo con las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los Sectores y contando con su opinión favorable; plazo que fue ampliado hasta el 31 de agosto de 2025, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1622, Decreto Legislativo que modi fi ca los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1553; Que, por lo expuesto, la Dirección de Normatividad, la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública y la Dirección de Gestión de Inversiones de la DGPMI proponen la aprobación del instrumento metodológico denominado “Pautas Orientadoras para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión del Servicio de Movilidad Urbana en Vías Colectoras, Arteriales o Expresas”, con el fi n de que las UF cuenten con un instrumento metodológico que oriente la formulación y evaluación de proyectos de inversión en las referidas vías urbanas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y sus modi fi catorias, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1553, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1622; y, el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;