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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Calango, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Memorando N° 000814-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC, los informes N° 001304-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC y N° 000155-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC; y el Informe Nº 000306-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2431920-1 DEFENSA Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta de proyecto de Ley de Soberanía Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01047-2025-DE Lima, 26 de agosto del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 03090-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Informe Técnico N° 00091-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPPED de la Dirección General de Política y Estrategia; el O fi cio N° 02896-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00158-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y el Informe Legal N° 01705-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú señala que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Asimismo, su artículo 44 establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú dispone que el territorio del Estado es inalienable e inviolable, precisando que éste comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas; así como, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados rati fi cados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados rati fi cados por el Estado; Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, estableciendo que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Además, el referido artículo dispone que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; Que, de otro lado, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, estableciendo que la Defensa Nacional es integral y permanente en los ámbitos interno y externo; así como, que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional; Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de: Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar; Fuerzas Armadas; Reservas y movilización nacional; Soberanía e integridad territorial; y Participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a los Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; tales como, la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo sus conclusiones carentes de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos dispone que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años, su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; asimismo, en el segundo párrafo del citado numeral se establece que la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el cual se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP se aprobó la actualización de la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, la cual establece en su artículo 24 los requisitos que debe cumplir el expediente que sustenta la creación de un grupo de trabajo, contemplándose el proyecto de dispositivo que formaliza su creación y los informes técnico y legal correspondientes; Que, bajo dicho contexto normativo, mediante el Informe Técnico N° 00091-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE- DIPPED, la Dirección General de Política y Estrategia sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo