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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicas Invasión de terreno para expansión urbana, se puede observar desde la parte externa de la asociación principalmente en el Sector A, casa de material noble y pre fabricadas (esteras-madera). En el sector C, se visualiza montículo de piedra canteada, acumulación de basura moderna al igual que el Sector D. Se ha veri fi cado el crecimiento de la zona agrícola colindante, ocupando parte de la zona perteneciente al Paisaje Arqueológica Miculla Pachia especí fi camente en los sectores A, B y C. Factores naturales Intemperismo y erosión, las cuales vienen generando la descamación (exfoliación) del soporte con desprendimiento de la plaqueta roca que en algunas partes arrastra consigo los paneles con las fi guras petrograbadas (petroglifos). Que, mediante Informe N° 000030-2025/DDC TAC/MC de fecha 18 de julio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Miculla Pachia – Sector A, B, C, D y E, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2025-KOH-DDC TAC-MC de fecha 17 de julio del 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001202-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 01 de agosto de 2025, sustentado en el Informe N° 000188-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2025-KOH-DDC TAC-MC, elaborado por la Lic. Kely Ortega Hidalgo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Miculla Pachia – Sector A, B, C, D y E, ubicado en el distrito de Pachia, provincia de Tacna, departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000306-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 21 de agosto de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Miculla Pachia – Sector A, B, C, D y E; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Miculla Pachia – Sector A, B, C, D y E, ubicado en el distrito de Pachia, provincia de Tacna, departamento de Tacna, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-KOH-DDC TAC-MC de fecha 17 de julio del 2025, así como en los Informes N° 001202-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000188-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y los planos perimétricos con código N° PP-112-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84, PP-113-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84, PP-118-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84, PP-119-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84 y PP-122-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxLimpieza de los sectores C y D. Desalojo de invasores, ocupantes ilegales y cultivos que ocupan el área del Paisaje Arqueológico Miculla Pachia. Señalización xMantenimiento de los muros informativos y reposición de los hitos de limitación. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosxRetiro de las estructuras que se encuentre asentadas en el sector A del paisaje arqueológico Miculla Pachia (esteras y estructuras de madera provisionales) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachía, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2025-KOH-DDC TAC-MC de fecha 17 de julio del 2025, el Informe N° 001202-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000188-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000306-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los planos perimétricos con código N° PP-112-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84, PP-113-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84, PP-118-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84, PP-119-MC-DGPA- DSFL-2017 WGS84 y PP-122-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal