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20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ERICK LUIS MORENO HERNÁNDEZ para ser extraditado de la República del Paraguay y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Augusto Carbajal Cerna. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2432594-4 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada de la República Federativa de Brasil y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 170-2025-JUS Lima, 27 de agosto de 2025VISTO; el Informe N° 149-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana SILVANA MARUXI PICÓN PEREYRA formulada por el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditada de la República Federativa de Brasil y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de junio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana SILVANA MARUXI PICÓN PEREYRA formulada por el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, el literal a) del numeral 46.1. del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas; aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 149-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana SILVANA MARUXI PICÓN PEREYRA para ser extraditada de la República de Federativa de Brasil y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2432594-5 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2025-JUS Lima, 27 de agosto de 2025 VISTO; el Informe N° 145-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana PEDRO JOSÉ ARROYO RODRÍGUEZ formulada por la Sala de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de secuestro y de extorsión, en agravio de Abel Dongo Ramos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS,