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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / Multisectorial para la formulación del proyecto de Ley de Soberanía Nacional, a fi n de establecer un marco jurídico que regule las acciones para garantizar su defensa e intangibilidad. Asimismo, el colegiado propuesto es de naturaleza temporal y está integrado por los representantes del Ministerio de Defensa, quien lo preside, del Comando Conjunto y de las Fuerzas Armadas; así como, por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior, cuya conformidad sobre su participación fue expresada a través de correos electrónicos de fecha 25 de agosto de 2025; Que, a través del O fi cio N° 02896-2025-MINDEF/ VRD-DGPP la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00158-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por medio del cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable para la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación del proyecto de Ley de Soberanía Nacional, en tanto cumple con las disposiciones correspondientes al mencionado tipo de colegiado, de conformidad con la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, por medio del Informe Legal N° 01705-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que se prosiga con el trámite de creación, mediante resolución ministerial, del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación del proyecto de Ley de Soberanía Nacional, toda vez que la propuesta se encuentra fundamentada de acuerdo a lo requerido en el Anexo 4 de la Directiva N° 002-2021-SGP; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta de proyecto de Ley de Soberanía Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por: a) Un representante del Ministerio de Defensa, quien lo preside. b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Un representante del Ministerio del Interiore) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. f) Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. g) Un representante del Ejército del Perú. h) Un representante de la Marina de Guerra del Perú. i) Un representante de la Fuerza Aérea del Perú. 2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno. 2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Analizar el marco normativo relacionado a la soberanía nacional, a fi n de identi fi car y diagnosticar la situación actual. b) Establecer un Plan de Trabajo que contenga las acciones para la elaboración de la propuesta de un proyecto de Ley de Soberanía Nacional. c) Formular la propuesta del proyecto de Ley de Soberanía Nacional y su correspondiente exposición de motivos. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identi fi que. Asimismo, las sesiones o reuniones pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo es asumida por la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como, de profesionales independientes que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, fecha en la cual presentará el Informe Final al titular del Ministerio de Defensa. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/ mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 2432431-1