TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / Institucional del Ministerio de Cultura ( https://www.gob.pe/ cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2431926-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Cuesta Alta 3, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000308-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 22 de agosto del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000146-2023-DGPA/ MC de fecha 29 de agosto de 2023, publicado el pasado 02 de setiembre de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Cementerio Cuesta Alto 3, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-068-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el Memorando N° 000814-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/ MC, los Informes N° 001304-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC y 000155-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe Nº 000307-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Mediante Resolución Directoral N° 000146-2023- DGPA/MC de fecha 29 de agosto de 2023, publicado el pasado 02 de setiembre de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Cuesta Alta 3, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-068-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84; Que, a través del Mediante Memorando N° 000814- 2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC la Dirección de Control y Supervisión señala requiere a esta Dirección General prorrogar la protección provisional del sitio arqueológico Cementerio Cuesta Alto 3, dado que el bien se encuentra en investigación administrativa y penal, además en las últimas inspecciones realizadas, se aprecia que el mismo se encuentra vulnerable, con riesgo probable de invasión; Que, mediante los Informes N° 001304-2025/ DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000155-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se opina que la solicitud de prórroga de la protección provisional del Bien Inmueble Prehispánico Cementerio Cuesta Alta 3 se encuentran dentro del plazo permitido; Que, mediante Informe N° 000307-2025-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2025 el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que disponga la prórroga de protección provisional del sitio arqueológico Cementerio Cuesta Alta 3, considerando además que, aún no se cuenta con la información sobre la identi fi cación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración de fi nitiva como patrimonio cultural de la Nación del mencionado bien inmueble prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Cuesta Alta 3, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000146-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la