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21 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana PEDRO JOSÉ ARROYO RODRÍGUEZ formulada por la Sala de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de secuestro y de extorsión, en agravio de Abel Dongo Ramos; Que, el literal a) del numeral 46.1. del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas; aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 145-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de secuestro y de extorsión, en agravio de Abel Dongo Ramos; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO JOSÉ ARROYO RODRÍGUEZ para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de secuestro y de extorsión, en agravio de Abel Dongo Ramos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2432594-6 Acceden a solicitud de extradición activa del ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2025-JUS Lima, 27 de agosto de 2025VISTO; el Informe N° 146-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana RAÚL CRISTIAN CABRACANCHA SURCO formulada por el Décimo Tercer Juzgado Penal Unipersonal con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Pilar Gabriela Aguirre Romero y César Edinson Gálvez Balvín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de junio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana RAÚL CRISTIAN CABRACANCHA SURCO formulada por el Décimo Tercer Juzgado Penal Unipersonal con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Pilar Gabriela Aguirre Romero y César Edinson Gálvez Balvín; Que, el literal a) del numeral 46.1. del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas; aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 146-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Pilar Gabriela Aguirre Romero y César Edinson Gálvez Balvín; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RAÚL CRISTIAN CABRACANCHA SURCO para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Pilar Gabriela Aguirre Romero y César Edinson Gálvez Balvín. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.