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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución. En la ciudad de Tacna, al día siete de julio de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de julio de 2025 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2432389-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 516- MDC, que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2025/MDC Carabayllo, 29 de agosto de 2025VISTO: El Informe N° 240-2025-SGREC-GATR/MDC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 044-2025-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 101-2025-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, el Informe N° 292-2025-GAJ/MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1242-2025- GM/MDC, emitido por la Gerencia Municipal, referidos a la Prórroga de Vigencia de la Ordenanza N° 516-MDC. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal.Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 516/MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de julio de 2025, se aprueba la Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo, con fecha de término hasta el 31 de agosto de 2025. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 516-MDC, faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Que, mediante Informe N° 240-2025-SGREC-GATR/ MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva informa que no se ha cubierto las expectativas de pago establecidas en el informe técnico que dio origen a la Ordenanza Municipal N° 516-MDC, debido a la demora en su difusión, razón por la cual, es necesario continuar apoyando a los contribuyentes para que se acojan a los bene fi cios otorgados, proponiendo la ampliación de su vigencia hasta el 30 de setiembre del 2025. Que, mediante Informe Nº 044-2025-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas suscribe la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 516-MDC, en razón a la difícil coyuntura en términos económicos y fi nancieros que se está atravesando, siendo primordial facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad; y, por consiguiente, garantizar el nivel de recaudación proyectado que garantice el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación. Que, a través del Informe N° 292-2025-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable para que se suscriba y emita el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 516-MDC,hasta el 30 de septiembre del 2025. Que, mediante Memorando N° 1242-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y de asesoramiento, remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del acto legal correspondiente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2025, la vigencia de la ORDENANZA N° 516-MDC, Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano www.gob.pe/municarabayllo y en el Portal de Transparencia de la Entidad; y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su adecuada difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2433462-1