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115 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. 9. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. CLAUDIO FERNÁNDEZ ZAPATA Consejero Delegado HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario del Consejo Regional 2432611-1 Autorizan viaje de consejero regional a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 072 Callao, 18 de agosto de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO:El O fi cio Nº 000125-2025-GRC/CR-JMGO de fecha 7 de agosto de 2025, presentado por el señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 39º de la Ley antes mencionada, señala: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (…)”; Que, el Artículo 3º de la citada Ley, dispone: “La (…) autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.”; Que, el Artículo 5º de la norma antes indicada, señala: “Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará (…) un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (…)”;Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, respecto al contenido del acto de autorización de viaje al exterior, establece: “La (…) autorización de viajes al exterior de la República (…) deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…)”; Que, el literal a) del Artículo 3º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, de fi ne al funcionario público y, re fi ere que: “Es un representante político o cargo representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. (…)”; Que, el Artículo 52º de la citada Ley, respecto a la clasi fi cación de funcionarios públicos, dispone: “Los funcionarios públicos se clasi fi can en: a) Funcionario público de elección popular, directa y universal: Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral (…) Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: (…) 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. (…)”; Que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor de ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización de viaje para el exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, el Artículo 73º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 001, de fecha 14 de enero de 2008, modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece: “Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el día del inicio y conclusión de la misma.”; Que, a través de la Carta s/n de fecha 16 de julio de 2025, la señora Esther Raya Diez, representante de la Universidad de La Rioja – España, comunica al señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, lo siguiente: “El Comité Cientí fi co y el Comité Organizador del X Congreso de la Red Española de Política Social (REPS) tiene el agrado de invitarle a participar en este importante evento académico, que congregará a más de 300 participantes con el fi n de analizar, debatir y presentar avances en el diseño, implementación y evaluación de las políticas sociales. (…) Cabe señalar que el Congreso se compone de sesiones plenarias y sesiones paralelas. (…) En tal sentido, es grato invitarle a que nos acompañe en estas actividades. Estamos convencidos de que esta será una excelente oportunidad para fortalecer los lazos de cooperación y el intercambio de experiencias en materia de política social.”; Que, mediante el O fi cio Nº 000125-2025-GRC/CR- JMGO de fecha 7 de agosto de 2025, el señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, comunica al Secretario del Consejo Regional del Callao, lo siguiente: “Me dirijo a usted para saludarlo (…) y, a través de su digno despacho, solicitar al Pleno del Consejo Regional autorización para participar en el X Congreso de la Red Española de Política Social (REPS), a desarrollarse del 22 al 24 de octubre de 2025, en la Universidad de la Rioja, ciudad de Logroño, España. (…)”; Que, a través del citado O fi cio, el referido Consejero Regional, motiva su solicitud, indicando lo siguiente: “(…) Este evento de carácter internacional constituye una plataforma relevante para el análisis y debate de políticas públicas orientadas al ámbito social, incluyendo temáticas como la equidad, la inclusión, los sistemas de protección y los servicios sociales. Considero que esta participación fortalecerá el enfoque técnico y estratégico del Gobierno Regional en dichas materias. Mi participación en el