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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / congreso me comprometo: ✔ Asistir al congreso como representación del consejo regional del gobierno regional del callao. ✔ Posterior al congreso presentar un informe para compartir el aprendizaje adquirido en el congreso. ✔ Proponer medidas aplicables que contribuyan a optimizar la gestión de programas sociales en nuestra región. Estoy convencido de que esta experiencia enriquecerá nuestra labor en bene fi cio de la población chalaca (…)”; Que, en la Sesión Ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2025, el citado Consejero Regional sustentó su solicitud antes señalada y, precisó que la autorización de viaje solicitada comprende el periodo del 20 al 26 de octubre del presente año; asimismo, pidió se le conceda licencia durante dicho periodo; sometiéndose posteriormente a votación del Consejo Regional del Callao, la aprobación respectiva; Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 001, de fecha 14 de enero de 2008, modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad: SE ACUERDA: 1. AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, por el periodo comprendido del 20 al 26 de octubre de 2025, con la fi nalidad de que participe en el X Congreso de la Red Española de Política Social (REPS) a desarrollarse en la Universidad de La Rioja – España del 22 al 24 de octubre del presente año, previo otorgamiento de los recursos presupuestales. 2. CONCEDER la Licencia solicitada por el señor José Miguel Gómez Olulo, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, por el periodo comprendido del 20 al 26 de octubre de 2025. 3. DISPONER que, el señor Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao antes mencionado, presente al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, un informe detallado debidamente documentado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; y presente la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. 4. ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas a que hubiere lugar de conformidad a la normatividad vigente, correspondiente a la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y estadía a favor del señor Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao indicado anteriormente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional. 5. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25º y siguientes de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. 6. ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. 7. ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo, noti fi car el presente Acuerdo de Consejo Regional, a los señores/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, con la fi nalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao. 8. ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo, noti fi car el presente Acuerdo de Consejo Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. 9. DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. CLAUDIO FERNÁNDEZ ZAPATA Consejero Delegado HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario del Consejo Regional 2432611-2 Autorizan viaje de consejero regional a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 073 Callao, 18 de agosto de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO:El O fi cio Nº 000183-2025-GRC/CR-JCAB de fecha 8 de agosto de 2025, presentado por el señor Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 39º de la Ley antes mencionada, señala: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (…)”; Que, el Artículo 3º de la citada Ley, dispone: “La (…) autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.”; Que, el Artículo 5º de la norma antes indicada, señala: “Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará (…) un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (…)”;