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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Municipal que aprueba el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lince y la Hoja de Ruta ORDENANZA N° 531-2025-MDL Lince, 26 de agosto de 2025LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe Técnico N° 007-2025-KBKHS, de fecha 14 de julio de 2025, de la Especialista Ambiental y Proyectos de Inversión Pública; el Informe N° 476-2025-MDL-GGA-SOA, de fecha 16 de julio de 2025, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Memorando N° 239-2025-MDL-GGA, de fecha 16 de julio de 2025, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 00279-2025-MDL/OGAJ, de fecha 18 de julio de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01526-2025-MDL/GM, de fecha 18 de julio de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 25-2025-MDL- CAL, de fecha 05 de agosto de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 06-2025-MDL-CDUyGA, de fecha 05 de agosto de 2025, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 13 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Asimismo, de acuerdo al numeral 7 del artículo 9º, corresponde al concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el artículo 40° de la mencionada norma establece que: “… Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, a través de la Ordenanza N° 436-2020-MDL, de fecha 24 de enero de 2020, el Concejo Municipal, aprobó la “Ordenanza que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lince; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.1 del artículo 24, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establece que cada gobierno local encarga a la Gerencia Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SLGA y aprueba, mediante ordenanza municipal, una hoja de ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el numeral 4.1.2 de la guía aprobada con Resolución Ministerial Nº 00128-2025-MINAM, de fecha 16 de mayo del 2025, señala que, la Gerencia Ambiental elabora la Hoja de Ruta para la implementación del SLGA, conforme al Anexo 1 y eleva para su aprobación mediante ordenanza municipal; Que, a través del Memorando N° 239-2025-MDL- GGA, de fecha 16 de julio de 2025, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lince y la hoja de ruta en la que se establece acciones programadas, en periodos defi nidos para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad distrital de Lince, respecto a (i) Elaboración de la matriz de identi fi cación de los actores que integran el SLGA, sus funciones y marco legal; (ii) Creación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM); (iii) Elaboración y aprobación de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas; (iv) Aprobación de la política ambiental local y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno local; y, (v) Establecimiento de mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil y actores privados; Que, mediante Informe N° 00279-2025-MDL/OGAJ, de fecha 18 de julio de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable al proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lince y su Hoja de Ruta”, dado que la misma se encuentra enmarcado dentro del principio de legalidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LINCE Y LA HOJA DE RUTA Artículo 1.- APROBAR, la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito Lince, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM y los lineamientos de la guía aprobada con Resolución Ministerial Nº 00128-2025-MINAM de fecha 16 de mayo del 2025. Artículo 2.- APROBAR, la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lince, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) la Ordenanza y su Anexo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese; MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2432874-1