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113 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / VISTO: LA LEY Nº 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES de fecha 16 de noviembre del año 2002, LEY Nº 31433 de fecha 06 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV. Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”. Que, con Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, se aprobó el Reglamento para la realización de las Audiencias públicas en el Gobierno Regional amazonas, el mismo que precisa en su art. 15º, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el presidente regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario ofi cial o en el de mayor circulación nacional”. Que, mediante Ley Nº 31433, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, de fecha 06 de marzo del 2022. en su artículo 24º, Audiencias Públicas Regionales, establece que, El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de le institución con proyección al cierre del año”. Por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente, contando con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2025, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se realizará en: LOCALIDAD : Distrito de Río Santiago, Provincia de Condorcanqui – Departamento de Amazonas. LUGAR : Coliseo polideportivo del Centro Poblado de Yutupis – Distrito de Río Santiago DIRECCIÒN : Calle s/nDÍA : Viernes 26 de septiembre de 2025.HORA : 09:00 a.m. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 13 días del mes de agosto del 2025. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional de Amazonas 2428918-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje de consejero regional a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 071 Callao, 18 de agosto de 2025El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO:El O fi cio Nº 000282-2025-GRC/CR-CFZ de fecha 07 de agosto de 2025, presentado por el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modi fi catorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 39º de la Ley antes mencionada, dispone: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (…)”; Que, el Artículo 3º de la citada Ley, dispone: “La (…) autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.”; Que, el Artículo 5º de la norma antes indicada, señala: “Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará (…) un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (…)”; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, respecto al contenido del acto de autorización de viaje al exterior, establece: “La (…) autorización de viajes al exterior de la República (…) deberá indicar