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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2433454-3 Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2663-2025-MP-FN Lima, 29 de agosto de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 002201-2025-MP-FN-CN-FEMA y el informe N° 0118-2025-MP-FN-OREF-RMCH, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3026-2016-MP-FN de fecha 30 de junio de 2016, se nombró al abogado Ariel Alejandro Tapia Gómez como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla -actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 462-2020-MP-FN de fecha 2 de marzo de 2020-, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Materia Ambiental de Ventanilla, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se solicitó la conclusión del nombramiento y designación del abogado Ariel Alejandro Tapia Gómez, al verifi car irregularidades en la conducción de la carpeta fi scal N° 4006015200-2022-07-0 correspondiente al caso emblemático “Re fi nería La Pampilla SAA (RELAPASAA)” por el derrame de más de 11 mil barriles de petróleo ocurrido el pasado 15 de enero de 2022, referidas a que el mencionado fi scal promovió un principio de oportunidad carente de justi fi cación técnica y jurídica, sustentado en una variación culposa de la imputación inicialmente dolosa -en abierta contradicción con los hechos investigados y el interés público ambiental comprometido- sin considerar que la naturaleza emblemática del caso exigía una persecución penal e fi caz y diligente, acorde con la magnitud del daño ambiental y social ocasionado. La situación advertida e informada por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental denota serias de fi ciencias en el desempeño funcional del abogado Ariel Alejandro Tapia Gómez, las mismas que afectan el deber de idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal y comprometen la credibilidad e imagen institucional del Ministerio Público Adicionalmente, del reporte de denuncias y quejas emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 21 de agosto de 2025, se advierte que el referido fi scal registra treinta y dos (32) quejas y dos (2) denuncias, de las cuales treinta y dos (32) se encuentran concluidas -con la imposición de dos (2) sanciones de amonestación- y dos (2) permanecen en trámite. En ese sentido, no solo se evidencia la existencia de procedimientos disciplinarios por presuntas irregularidades en el ejercicio de la función, sino también la materialización de responsabilidad administrativa a través de sanciones fi rmes, lo cual constituye un indicador objetivo de un desempeño funcional cuestionado, circunstancia que afecta la con fi anza institucional y refuerza la pérdida del estándar de probidad exigido al cargo fi scal. La concurrencia de los hechos objetivos descritos precedentemente -irregularidades en la conducción de la carpeta fi scal N° 4006015200-2022-07-0 y antecedentes disciplinarios- trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; en consecuencia, para preservar la efi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0118-2025-MP-FN-OREF-RMCH, de fecha 26 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación del abogado Ariel Alejandro Tapia Gómez. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ariel Alejandro Tapia Gómez como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Materia Ambiental de Ventanilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3026-2016-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 30 de junio de 2016, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales por quejas y denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Ariel Alejandro Tapia Gómez, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.