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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Nory Julia Bolivar Moreano, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Nory Julia Bolivar Moreano. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2433454-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2666-2025-MP-FN Lima, 29 de agosto de 2025 VISTOS: El informe N° 000054-2025-MP-FN-CN-FISPREV e informe N° 0002-2025-MP-FN-OREF-DAVV, y; CONSIDERANDO:Mediante el informe N° 000054-2025-MP-FN-CN- FISPREV, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. Asimismo, siendo relevante que los despachos fi scales sean gestionados de manera integral y completa, y al haber advertido de la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), que la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima no cuenta con 2 Fiscales Adjuntos Provinciales y estando que, cuenta con exceso de carpetas fi scales pendientes de atención, resulta oportuno fortalecer la citada fi scalía. En ese sentido, y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales que se encuentren en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0002-2025-MP-FN-OREF-DAVV, de fecha 19 de agosto de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yolanda Córdova Mayorca, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional; asimismo, destacarla por necesidad de servicio a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral a la que se encuentra sujeta la abogada Yolanda Córdova Mayorca. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, O fi cina de Registro y Evaluación de