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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente. En ese sentido, sólo es pertinente aprobar la hoja de ruta para la implementación del SRGA, adecuando su contenido conforme los anexos 10 y 12 de la Guía del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA); Que, la Guía del Sistema Regional de Gestión Ambiental, propone en su numeral 4, los mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil y actores privados; y señala que es el gobernador o la Gerencia General del Gobierno Regional quien encarga por escrito, sea este por resolución, memorando u otro documento, a la Gerencia Regional Ambiental la responsabilidad para dirigir la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Así mismo, señala el siguiente esquema a fi n de ilustrar la implementación del SRGA: Que, con fecha 16 de abril del 2025 se llevó a cabo la I REUNION EXTRAORDINARIA 2025 DE LA CAR PIURA con la participación de 11 (once) representantes de los 47 (cuarenta y siete) que integran la Comisión Ambiental Regional; siendo. Entre los acuerdos y compromisos generados, se presentó y aprobó por unanimidad el proyecto de Hoja de Ruta de la Región Piura cuyo objeto es el inicio de la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, mediante Informe N° 21-2025/GRP-450000 del 05 de junio del 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite a la Gerencia General Regional el Informe respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la “Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Piura - SRGA”; Que, mediante Informe N° 1660-2025/GRP- 460000 del 16 de junio del 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, alcanza a la Gerencia General Regional opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza Regional de la propuesta de Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Piura - SRGA; y con Informe N° 1027-2025-GRP-40000 del 19 de junio del 2025, la Gerencia General Regional remite a la Secretaria del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe N° 36-2025/GRP-CRP- EACCR del 02 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta, recomendando a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Comisión de Infraestructura, tratar de forma conjunta este expediente y en su oportunidad emitir el Dictamen en conjunto aprobatorio; y, a través del Dictamen N° 02-2025/GRP-CR-CRNyGMA del 08 de agosto de 2025, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomienda se continue el procedimiento de aprobación de la propuesta en mención; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2025 de fecha 13 de agosto de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “HOJA DE RUTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PIURA” - SRGA Artículo Primero.- APROBAR el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Piura, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM. Artículo Segundo.- APROBAR la Hoja de Ruta para el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Piura, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAN, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente. Artículo Cuarto.- ALCANZAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio del Ambiente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla.