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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / de MIGRACIONES-, para disponer la obligatoriedad de identi fi cación de las personas extranjeras”, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2024; se incorpora al artículo 58 una nueva conducta infractora pasible de sanción con expulsión; Que, mediante Informe Nº 000171-2025-DIROP- MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones indica que el supuesto contemplado en el inciso j) del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº1350, incorporado por la Ley Nº 32192, no se encuentra considerado en el “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 000145-2024-MIGRACIONES; por lo que, corresponde la actualización del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 001177-2025-DRCM- MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio, adjunta el Informe Nº 000267-2025-SCM-MIGRACIONES, de la Subdirección de Control Migratorio, señalando que el Reglamento de “Graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones ” - Versión 01, es el documento normativo que regula criterios para graduar el plazo de impedimento de reingreso al país que se aplicará a una persona extranjera sancionada con Salida Obligatoria o Expulsión. No obstante, esa Subdirección considera pertinente actualizar el citado documento normativo, en atención a las modi fi caciones e incorporaciones que ha venido sufriendo el Decreto Legislativo N° 1350 en el marco del procedimiento administrativo sancionador, y asimismo, en el contexto de lo señalado precedentemente, con el Memorando Nº 001474-2025-DRCM-MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio precisa que la Subdirección de Control Migratorio luego de efectuar el análisis técnico legal correspondiente, concluyó que el proyecto de Reglamento de “Graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” versión 2, es de aplicación para el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional – PASEE y para el procedimiento administrativo sancionador ordinario; Que, con Memorando N° 004323-2025-OPP- MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 000141-2025-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, la cual concluye sobre la viabilidad de aprobar la versión 02 del “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”; por lo cual, se debe dejar sin efecto la versión 01 del mencionado Reglamento, y que conforme a lo señalado por la Dirección de Registro y Control Migratorio, la versión 2 del Reglamento materia de análisis, debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano y entrar en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, con Informe Nº 000512-2025-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, el proyecto que actualiza el “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, en su Versión 2, presenta la consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad dentro de su potestad sancionadora; por lo que, resulta jurídicamente viable la aprobación del Reglamento materia de análisis en su Versión 2, a través de la respectiva Resolución de Superintendencia, por lo cual se debe dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 000145-2024-MIGRACIONES de fecha 5 de agosto de 2024, que aprobó el “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es el responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del referido cuerpo normativo establece que el Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que dispone que el Despacho del Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, las Direcciones de Registro y Control Migratorio y, Operaciones; así, como de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, modi fi cado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, Versión 2, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 000145-2024-MIGRACIONES de fecha 5 de agosto de 2024, que aprobó el “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”. Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación que efectúe la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2433434-1 PODER JUDICIAL AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, asignado a la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2025-JN-ANC-PJ Lima, 29 de agosto de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 167-A-2025-GA-ANC-PJ a través del cual la Gerencia de Administración de la Autoridad