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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, a través del O fi cio N° 000252-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Causa criminal seguida por María Evarista de Liñán contra Manuel de los Ríos y su esclavo Pedro de los Ríos, perteneciente al fondo documental de la Real Audiencia de Lima (1756-1761) custodiada por el Archivo General de la Nación; Que, a través del Memorando N° 000850-2025- AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000224-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000038-2025-AGN/DAH-URDPD-ERC, documentos en los cuales se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, y se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Causa criminal seguida por María Evarista de Liñán contra Manuel de los Ríos y su esclavo Pedro de los Ríos, perteneciente al fondo documental de la Real Audiencia de Lima (1756-1761)”, del Archivo General de la Nación; Que, el valor documental se puede apreciar de la estructura de un expediente criminal y cómo ha pasado una causa desde un juzgado previo al de fi nitivo donde se halla su custodia y archivamiento. El expediente de setenta y siete folios es un documento compuesto que consta de diferentes tipos documentales que abarcan un procedimiento de estilo para el seguimiento de una denuncia o querella legal del siglo XVIII. El expediente conserva, de manera íntegra y orgánica, la secuencia completa del iter procesal penal colonial (1756-1761), lo que le otorga un valor archivístico excepcional; Que, la tipología documental incluye piezas esenciales para el análisis judicial y social de la época, tales como: la solicitud y denuncia inicial de María Evarista de Liñán (visible en los folios iniciales), el auto de prisión y las órdenes de detención emitidas por el Alcalde de Corte, las declaraciones o testimonios de la víctima (María Josefa, 8 años), la madre, los acusados (Manuel y Pedro de los Ríos), y otros testigos, el dictamen médico-forense sobre la víctima, documento crucial para el análisis de la violencia de género y la medicina legal de la época, los escritos de defensa y las sentencias interlocutorias y de fi nitiva (1761), que demuestran la resolución del con fl icto y el funcionamiento fi nal de la Real Audiencia. Este conjunto documental, completo y sin mutilaciones, es un testimonio fi dedigno de la administración de justicia virreinal. El expediente está escrito en un estilo formal de la época. Inicia María Evarista de Liñán, el 21 de febrero de 1756 denunciando a Manuel de los Ríos y su esclavo llamado Pedro de los Ríos por el estupro violento cometido por este último en perjuicio de su hija María Josefa de ocho años. De la lectura de la denuncia se determina que, la agresión se dice fue cometida por este “zambo esclavo” de don Manuel de los Ríos por el crimen de “estupro violento”, la denunciante solicita imponerle la más grave pena por este caso, que según derecho corresponde a este delito; Que, el valor histórico de la causa o expediente criminal a declarar se puede circunscribir en el delito de estupro, un tipo criminal relativamente común entre los sectores de la plebe urbana limeña colonial: “Las leyes coloniales establecían que estupro era las relaciones sexuales forzadas contra una doncella, especí fi camente, se refería a la des fl oración de una mujer joven y virgen; Que, en el siglo XVIII, el sistema legal colonial trataba estos casos de manera casuística, es decir, resolviendo cada querella de forma particular y no a partir de una ley explícita para todos los casos. Los juicios se basaban principalmente en los relatos orales de los involucrados y testigos. La evidencia física, como los exámenes a la víctima, era complementaria. La sociedad de la época tenía una concepción de la infancia muy diferente a la actual. Los cuerpos de los niños eran considerados “incompletos” e “inferiores”, lo que, en cierta medida, los dejaba en una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección legal; Que, en resumen, aunque la mayoría de los casos documentados de estupro y violencia sexual involucran a adultos como agresores, existen registros judiciales del siglo XVIII demostrándose que muchachos jóvenes también podían ser partícipes en estos crímenes contra niñas. Este expediente aborda la forma en que fue juzgada la violencia sexual ejercida contra una menor hacia fi nes del periodo colonial en Lima, Perú. Se puede visibilizar el tratamiento y el rol asignado del Juez de la causa, de los testigos, de la víctima, de la apoderada, en este caso, la madre, sobre el abuso cometido por dos varones (niños) a una niña. Además, este escrito judicial, indaga la forma en que se percibía, nombraba y juzgaba a las corporalidades femeninas y masculinas atendiendo a las características de los casos seleccionados; Que, su contribución demuestra cómo era la historia legal colonial, al quedar demostrada la aplicación práctica de la legislación colonial (como Las Siete Partidas) y las diferencias conceptuales entre estupro (relaciones forzadas contra una doncella o virgen) y violación (contra cualquier mujer). Vemos que el sistema judicial expone que los juicios eran sentenciados en base a “los elementos del caso, el honor de los litigantes y los testimonios de los testigos”, re fl ejando la rigidez del casuismo y la dependencia de la “calidad de persona” del acusado y la víctima para determinar la sanción. Finalmente, también podemos observar cómo fueron las dinámicas de poder y etnia, ya que se muestra el con fl icto de jerarquías en la Lima de fi nes del siglo XVIII, al enfrentar a una mujer (madre de la víctima) con un esclavo Zambo, evidenciando la vulnerabilidad social de ciertos grupos y la dependencia de la raza y el color para la credibilidad y el castigo; Que, el valor social de la sociedad limeña, en sus sectores medios y esclavos, se ve re fl ejado a través también de sus con fl ictos y criminalidad. En el expediente se ven plasmados los prejuicios sociales que revelan la fuerte división en clases y castas de la sociedad colonial limeña, no solamente era el hecho de ser esclavo, el ser moreno va ligado a los prejuicios sobre estas clases sociales, y las personas aun libertas y libres al ser asociadas con la raza negra son estigmatizadas como de naturaleza escandalosa o violenta, incapaces de controlar sus instintos o agresividad; Que, la relevancia en el aspecto social se basa en el honor familiar, ya que subraya que el honor era el elemento fundamental de la identidad y que la violación