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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / hasta por la suma de S/ 46 264 323,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior, para fi nanciar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado relacionados con las actividades de inteligencia y operatividad de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 46 264 323,00 =========== TOTAL EGRESOS 46 264 323,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : M. del Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 37 264 323,00 2.5 Otros Gastos 9 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 46 264 323,00 =========== 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo II “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio del Interior”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas del numeral 1.1 del artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas del numeral 2.1 del artículo 2 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2464992-1 Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad en el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 283-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, fi ja el aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del año 2025, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32185 señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la grati fi cación correspondiente por Navidad en diciembre; Que, el numeral 7.3 del citado artículo, establece que los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil perciben el aguinaldo por Navidad en diciembre, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2014-EF; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 32185 dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del citado artículo; para ello, los trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la