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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 459-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2021, el MINEM aprobó la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 558- 2020, estableciendo que la ejecución de las obras del PROYECTO iniciaría el 01 de marzo de 2023, y la Puesta en Operación Comercial (POC) se efectuaría, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027; Que, con fecha 06 de marzo de 2024, la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del Contrato de Concesión N° 558-2020, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del PROYECTO; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Ofi c io N° 00126-2024/PROINVERSIÓN/DSI, ingresado con Registro N° 3734495, de fecha 17 de abril de 2024, Proinversión remite al MINEM, entre otros, el I nforme Técnico Legal N° 00015-2024/DSI, de fecha 15 de marzo de 2024, a través del cual determina la admisibilidad de la solicitud; así como el Informe Técnico N° 00043-2024/DSI/SSI, de fecha 26 de marzo de 2024, y el Informe Legal N° 00039-2024/DSI/SSI, de fecha 16 de abril de 2024, a través de los cuales determina la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante O fi cio N° 2585- 2024-EF/13.01, ingresado con Registro N° 3849998, de fecha 16 de octubre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0053-2024-EF/61.03, que contiene como anexo el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA para la ejecución del PROYECTO; Que, mediante O fi cio N° 00203-2025/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI, ingresado con Registro N° 3987216, de fecha 14 de mayo de 2025, Proinversión remite al MINEM el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, presentado por CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA, adjuntando el Informe Técnico Legal N° 00013-2025/DSI/SSI, de fecha 12 de mayo de 2025, en el cual rati fi ca que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, de conformidad con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA, a fi n de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del PROYECTO, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM: “Directiva interna del Ministerio de Energía y Minas que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento a los Regímenes Especiales de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”.SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA para el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA por el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, asciende a la suma de US$ 740 419 080,00 (Setecientos Cuarenta Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, contado desde el 06 de marzo de 2024, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 30 de diciembre de 2027. El periodo de pruebas se desarrollará en dos (02) fases, la primera desde el 01 de julio de 2025 al 28 de febrero de 2027, y la segunda desde el 01 de setiembre de 2027 al 30 de diciembre de 2027. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 06 de marzo de 2024, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La lista de servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modi fi cación a solicitud de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas