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18 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia de Viceministra de Hidrocarburos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2025-EM Lima, 2 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2024-EM, publicada el 27 de marzo de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se designó a la señora Iris Marleni Cárdenas Pino, en el puesto de Viceministra de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confi anza; Que, la señora Iris Marleni Cárdenas Pino ha formulado renuncia al citado puesto, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Iris Marleni Cárdenas Pino, al puesto de con fi anza de Viceministra de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2464993-2 Designan Viceministro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2025-EM Lima, 2 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Hidrocarburos, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, se encuentra vacante el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñe dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Enrique Jiménez Borra, en el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confi anza. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2464993-3 Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA para el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 407-2025- MINEM/DM Lima, 28 de noviembre de 2025 VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, presentada por la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA; el Informe N° 446-2025-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 2417-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1103-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 388-2020-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorgó a favor de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA, la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I” (en adelante, el PROYECTO), ubicado en los distritos de Chaglla, Umari y San Pablo de Pillao, provincias de Pachitea y Huánuco, departamento de Huánuco, aprobando el Contrato de Concesión N° 558-2020;