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7 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / era un acto de deshonor que convertía a la mujer estuprada en una “prostituta” o “lujuriosa” a ojos de la sociedad. Asimismo, los roles de género y agencia femenina se hacen evidentes, ya que al ser la madre quien interpuso la denuncia, transformó el juicio en una plataforma para restaurar o mitigar el daño. Las mujeres debían construirse discursivamente como “recogidas, religiosas y de honor” para poder acceder a la justicia: Que, es por ello que, para la comunidad, es un testimonio que evidencia cómo el proceso se insertaba en las relaciones cotidianas, mostrando las redes de solidaridad (mujeres que ayudan a la víctima) y las presiones sociales (testigo esclava que da una versión de “accidente”) que in fl uían en el resultado del litigio. El caso expone la complejidad de la sociedad colonial limeña, marcada por profundas divisiones de casta, con enfrentamiento de jerarquías. Es pues un valioso registro de cómo el sistema legal procesaba un crimen entre un esclavo zambo (el acusado) y una menor de edad. Así, simboliza cómo el estatus social (raza y color) condicionaba la credibilidad de los testigos (la esclava Clemencia) y las posibles penas impuestas; Que, es un rico patrimonio judicial, ya que su valor reside en mostrar la funcionalidad interna de la Real Audiencia de Lima y el uso de la prueba pericial (los informes de los cirujanos), siendo una fuente esencial para la historia del derecho y la medicina forense temprana en el Perú; Que, el valor para la historia institucional y legal, como expediente de la Real Audiencia, es un registro del funcionamiento del sistema judicial colonial. Permite estudiar la aplicación práctica del derecho virreinal (como el Fuero Real y Las Siete Partidas) y las adaptaciones que hacía el juez a la realidad local. El texto de la querella muestra la lengua y la retórica forense de la época, desde el uso formal de “VS. (Vuestra Señoría)” hasta la forma en que el delito es descrito por la madre (“derramando tal copia de sangre que fue forzoso averiguar y entregar la causa”). En resumen, este expediente no es solo un registro de un crimen, es un documento político-social que obliga a confrontar los códigos de honor y pureza con la realidad de la violencia, la esclavitud y la jerarquía racial en Lima del siglo XVIII. Es un artefacto de alto valor para la memoria histórica y la investigación; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Informe N° 000038-2025-AGN/DAH-URDPD-ERC constituye parte integrante de la presente resolución y se adjunta como anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al expediente de la “Causa criminal seguida por María Evarista de Liñán contra Manuel de los Ríos y su esclavo Pedro de los Ríos, perteneciente al fondo documental de la Real Audiencia de Lima (1756-1761)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, el cual como anexo es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la resolución al Archivo General de la Nación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2464279-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente criminal seguido por Luisa de los Ríos contra Lorenzo Velasco, conocido como El comediante, y Lorenza por agresión e injurias (1779)” que se custodia en el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000296-2025- VMPCIC/MC San Borja, 28 de noviembre del 2025VISTOS; el O fi cio N° 000248-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000635-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, a través del O fi cio N° 000248-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente criminal seguido por Luisa de los Ríos contra Lorenzo Velasco, conocido como El comediante, y Lorenza por agresión e injurias (1779)”, custodiada por el Archivo General de la Nación; Que, a través del Memorando N° 000841-2025- AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000217-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000029-2025-AGN/DAH-URDPD-EBB, documentos en los cuales se realiza la evaluación técnica de los