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16 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9. Aguinaldo para los internos de Medicina Humana y Odontología Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el mismo que no está afecto a cargas sociales. Artículo 10. Aportaciones, contribuciones y descuentos El aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Artículo 11. Régimen laboral de la actividad privada 11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la grati fi cación por Navidad. 11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de grati fi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces. Artículo 12. Régimen del servicio civil Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, perciben el aguinaldo por Navidad en diciembre conforme lo establece la referida Ley y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2014-EF. Artículo 13. Pensiones de derecho derivado por sobrevivencia En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo bene fi ciario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185. Asimismo, en caso de concurrencia de varios bene fi ciarios, debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley; para lo cual, los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14. Disposiciones complementarias para la aplicación del aguinaldo por Navidad 14.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sean de aplicación los supuestos regulados en los numerales 7.2 o 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 32185. 14.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.Artículo 15 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2464993-1 EDUCACIÓN Designan Director del Sistema Administrativo III de la Dirección de Gestión de Proyectos del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00105-2025- PEIP-EB Lima, 26 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 00477-2025-MINEDU/VMGI/PEIP- EB/OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 235-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP EB, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por noventa y dos (92) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido ampliada inicialmente hasta el 23 de enero de 2026, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-MINEDU, y posteriormente, hasta el 31 de marzo de 2028 en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia 0021- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP EB), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP EB, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP EB, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP EB, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP EB y puestos de con fi anza; Que, a la fecha se encuentra vacante el puesto de Director de Sistema Administrativo III de la Dirección de Gestión de Proyecto del PEIP Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta necesario designar a la persona que ocupe el puesto antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica,