Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante los cuales se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente criminal seguido por Luisa de los Ríos contra Lorenzo Velasco, conocido como El comediante, y Lorenza por agresión e injurias (1779)” del Archivo General de la Nación; Que, el valor histórico del expediente criminal evidencia cómo se desarrolla el sistema de justicia durante el periodo de las Reformas Borbónicas, en elcual se tuvo como fi n centralizar, controlar y fortalecer el poder real en la Península y los territorios de ultramar. Esto tuvo como consecuencia una mayor presencia de funcionarios españoles en los tribunales de justicia y la disminución de la infl uencia de los criollos o descendientes de españoles nacidos en América. Si bien se trata de buscar la e fi ciencia en la administración judicial mediante un cambio en la burocracia, la base jurídica descansa sobre las Siete Partidas, un corpus jurídico del siglo XIII y la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680, los cuales, debido a su antigüedad y vacíos, dejan cierta libertad interpretativa de las leyes y normativas de los procedimientos civiles y penales, de acuerdo con la subjetividad de los que impartían justicia en el continente americano; Que, según Juan Carlos Torres (2008), aunque la Recopilación de las Leyes de Indias regula la organización de la Real Audiencia, no establece los procedimientos judiciales ni la tipi fi cación de los delitos. Este vacío se cubre en parte con algunas disposiciones de las Siete Partidas pero basado en el criterio de cada juez. Dentro de este marco se desarrolla el proceso judicial entre Luisa de los Ríos, Lorenzo Velasco y su amasia Lorenza, un caso especial pues inicia en el Juzgado Privativo del Real Coliseo de Comedias, un tribunal del cual no se tiene mucha información debido a las pocas fuentes disponibles en el fondo Real Audiencia del Archivo General de la Nación; Que, en líneas generales, los juzgados privativos fueron conformados para tratar asuntos especí fi cos que no podían ser abordados por los juzgados ordinarios. El Juzgado Privativo del Real Coliseo de Comedias resuelve los casos que tenían que ver con el coliseo o corral de comedias –un lugar abierto con tablado donde se representaban obras cómicas o satíricas para todo público– aunque a veces sus jueces iban más allá de lo que les correspondía. De acuerdo con la historiadora Ella Dunbar Temple (1941), «se arrogaba[n] jurisdicción para conceder permiso a los volatineros y titiriteros»; sin embargo, esa potestad les fue quitada por el Superior Gobierno en 1787 debido a un abuso de sus atribuciones; Que, el valor documental del expediente criminal, radica en que es una fuente primaria excepcional para la investigación histórica desde el campo de lo jurídico y social. Los diferentes tipos documentales que reconstruyen el proceso judicial-administrativo son los siguientes: a) Las solicitudes de Luisa de los Ríos, Lorenzo Velasco o María de la Cruz Guzmán, donde estos se presentan, exponen sus argumentos y piden lo que consideran es de justicia; b) Las declaraciones realizadas por los testigos de ambas partes. Cada una inicia con la información personal: nombre y apellido, edad, casta en algunos casos y lugar de residencia; le sigue el juramento ante Dios y la cruz, la narración de los hechos, la rati fi cación de lo declarado y la fi rma de los testigos o del receptor si no pudieren; c) Las certi fi caciones del cirujano Francisco Portales y de José Pascual Márquez, receptor de la Real Audiencia, donde acreditan que lo señalado por la demandante se ajusta a su declaración; d) Los decretos del Marqués de Corpa aceptando las demandas o advirtiendo a las partes, y de los miembros de la Sala del Crimen mandando cumplir la sentencia o enviando los autos al juez privativo para que resuelva; Que, estos documentos, que forman parte del proceso administrativo-judicial, re fl ejan la formalidad con que se llevaban a cabo esta clase de causas criminales por injurias verbales y físicas. No solo muestran los tipos documentales que se deben presentar, sino también cómo deben redactarse para lograr que sus pedidos fueran escuchados por la autoridad judicial. Para Aude Argouse (2013) «los testimonios, confesiones, autos y registros producidos en el marco de un pleito judicial refl ejan circunstancias sociales y culturales del proceso y del momento preciso de la fabricación de relatos»; donde, si bien se cumplía lo señalado en el procedimiento penal, los testimonios debían tomarse con precaución, pues tenían una carga subjetiva que no siempre se ajustaban a la verdad, a pesar de haber un juramento a Dios de por medio; Que, el valor social nos permite conocer temas vinculados al estudio de las mentalidades, particularmente aquellos referidos al honor y los valores. Al respecto, Adolfo Tantaleán (2018) señala que «la legislación colonial defi nió la “injuria” como “el deseo de ofender a otro” o sea, con la intención de hacer el mal, de dañar la “calidad”, el buen nombre y respeto del sujeto». Las injurias fueron de obra, mediante maltrato físico, o de palabra con el uso de frases que pusieran en duda el honor del agraviado. Debido a que esta acción resultaba perjudicial para la persona afectada –pues podía llegar a ser excluida de la sociedad– fue necesario revertir rápidamente la afrenta con una demanda ante los tribunales; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Informe N° 000029-2025-AGN/DAH- URDPD-EBB, constituye parte integrante de la presente resolución y se adjunta como anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente criminal seguido por Luisa de los Ríos contra Lorenzo Velasco, conocido como El comediante, y Lorenza por agresión e injurias (1779)” que se custodia en el Archivo General de la Nación y que constituye parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la resolución al Archivo General de la Nación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2464280-1 Aprueban la actualización de 05 cargos estructurales del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 000432-2025-SG/MC San Borja, 2 de diciembre del 2025 VISTOS: el Informe N° 000645-2025-OGRH-SG/ MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 002319-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001662-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el