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22 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 10.- Publicación del Mapa de desarrollo económico agroindustrial El Mapa de desarrollo económico agroindustrial por departamentos se publica en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), para conocimiento de los inversionistas, productores y público en general. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO, IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO Artículo 11.- Participación de COFIDE COFIDE promueve el fi nanciamiento de la inversión para la industrialización del agro, mediante el otorgamiento de líneas de crédito para públicos y privados con menores intereses y mayores plazos en el marco de su función como banca de desarrollo de segundo piso y siempre que se asegure su sostenibilidad fi nanciera. Articulo 12.- Implementación y monitoreo12.1 El MIDAGRI articula con los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas involucradas dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento de los objetivos establecidos en el COMPEAGRO y el Mapa de desarrollo económico agroindustrial. 12.2 El MIDAGRI, a través de la unidad de organización competente, establece los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos priorizados para la implementación del COMPEAGRO en el marco de la Ley y su presente Reglamento. 12.3 La implementación del COMPEAGRO se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del MIDAGRI, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 12.4 Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales realizan la selección y priorización de las inversiones que conforman la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para lo cual podrán considerar las intervenciones relacionadas con el Mapa de desarrollo económico agroindustrial por departamentos y el COMPEAGRO, según corresponda. Artículo 13.- Participación ciudadana y consulta13.1 Los planes, proyectos e iniciativas derivadas del COMPEAGRO se desarrollan en observancia de la normativa vigente sobre participación ciudadana y, cuando corresponda, de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios, así como de las disposiciones del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre pueblos indígenas y tribales. 13.2 El MIDAGRI, promueve la participación de productores de la agricultura familiar, gremios y organizaciones sociales en la formulación y evaluación de las políticas de industrialización del agro, a través de espacios de diálogo y talleres territoriales, asegurando la pertinencia cultural y lingüística de los procesos participativos, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación de normas complementarias Para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento, el MIDAGRI coordina con las entidades competentes. En los aspectos vinculados con el comercio exterior, coordina con el MINCETUR y con el Ministerio de la Producción en lo referido al procesamiento industrial a pequeña escala y en el caso de los recursos forestales y de fauna silvestre a las entidades responsables de su supervisión y fi scalización, a fi n de garantizar la coherencia con el marco legal vigente y la sostenibilidad en dichos procesos productivos.SEGUNDA.- Promoción de prácticas agrícolas sostenibles El MIDAGRI coordina con el Ministerio del Ambiente la elaboración de protocolos y guías para la adopción de prácticas agrícolas sostenibles en la industrialización del agro, considerando la conservación de la diversidad biológica, la puesta en valor de la agrobiodiversidad, la mitigación y adaptación al cambio climático, así como la reducción del uso de agroquímicos. TERCERA.- Fortalecimiento de la Innovación y la transferencia tecnológica El MIDAGRI, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), promueve la articulación de los centros de innovación productiva y de transferencia tecnológica (CITE) agroindustriales con los productores de la agricultura familiar con potencial agroindustrial para generar valor agregado a sus productos. . CUARTA.- Progresividad en la elaboración del Mapa de desarrollo económico agroindustrial El Mapa de desarrollo económico agroindustrial por departamentos se elabora de manera gradual y progresiva conforme a la habilitación presupuestal e información disponible para su desarrollo. 2466499-1 Declaran el 11 de agosto de cada año como el “Día Nacional de las Cooperativas Agrarias”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0495-2025- MIDAGRI Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTOS:El Memorando N° 0846-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; que adjunta el Informe N° 0128-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE/ ERMG, de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial; y, el Informe N° 01746-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, a mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS) es el órgano de línea encargado de conducir la implementación de acciones para la promoción de la asociatividad, el desarrollo empresarial y el fi nanciamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros; Que, la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, publicada el 10 de agosto de 2021 en el Diario